martes, 9 de agosto de 2016

Una nueva perspectiva de Derechos Humanos, seres vivos y el Planeta???


Una nueva perspectiva para los Derechos Humanos: la contribución crítica de Joaquín Herrera Flores



 
ResumenEse breve artículo presenta una visión crítica de los derechos humanos, desde la perspectiva del jusfilósofo sevillano Joaquín Herrera Flores. El autor propone una  reflexión sobre la paradoja en que están sometidos los derechos humanos en la actualidad, es decir, aunque haya variados instrumentos normativos en nivel nacional, regional e internacional garantizadores de derechos humanos a la población, siguen profundizando las desigualdades sociales y, por consiguiente, su incumplimiento. La propuesta es echar un vistazo al entorno social donde la lucha por el acceso a los bienes necesarios a una existencia digna se desarrolla y, ahí, investigar las posibilidades y condicionantes que pueden influenciar positiva o negativamente ese proceso. Por eso, se propone superar el esencialismo y la abstracción que defiende la teoría tradicional, ya que el derecho hay que interpretarlo dentro de un contexto material, en la realidad de lo corporal. El modelo económico neoliberal, a su vez, al facilitar la acumulación del capital por pocos sin enterarse de las necesidades del entorno, priva gran parcela de la población de los medios esenciales para el desarrollo ciudadano respecto a un vivir con dignidad.

Palabras clave: Derechos Humanos. Nuevo enfoque. Teoría crítica. Paradigma neoliberal.

Résumé: Ce bref article presente une nouvelle vision sur les droits humains, dès la perspective du professeur Joaquín Hererra Flores. Il propose une reflexion sur le paradoxe où sont mis les droits humains, dans l’actualité. C’est à dire, il y a plusieurs des lois au nivau nacional, regional et international pour deféndre ces droits, mais des problèmes sociaux qui ils sont venus résoudre restent en suspens. La proposition est voir la banlieu où sont déroulés des combats pour accéder aux biens essentiels à la vie digne et, aprés, rechercher des possibilités et des limitations qui peuvent influencer positif ou négativement ce processus. Donc, il faut surmonter l’essentialisme et l’abstraction qui sont defendus par la théorie traditionnelle, puis que les droits doivent etrê interprétés dans un contexte matériel, c’est à dire, dans une réalité corporelle. Le modèle economique néolibéral facilite l’acumulation du capital par une petite partie de la population, qui ne s’importune pas si les autres ont des possibilités matérielles pour vivre dans la dignité.

Parole chefDroits humains. Nouvelle vision. Théorie critique. Paradigme néolibéral.

Sumario: Introducción. 1. Por una visión impura de los derechos humanos. 2. Por un universalismo de llegada. 3. Por la integralidad de los derechos humanos. 4. Por un camino alternativo: la educación crítica para el empoderamiento ciudadano. 5. Por la igualdad multicultural en la conformación del derecho. Conclusión. Referencias bibliográficas.

Introducción

La teoría crítica de los derechos humanos (DH), desde la perspectiva de Joaquín Herrera Flores, plantea una nueva directriz de estudio centrado en las luchas sociales para acceder a los bienes indispensables a una existencia digna, es decir: la vivienda, la salud, la educación, la seguridad, el trabajo, la alimentación adecuada,  el ocio etc..

El autor intenta ubicar la teoría crítica como contrapunto a la tradicional, que sostiene el carácter universal de esos derechos con la premisa “derechos a tener derechos” que no da lugar a discusión sino a la pasividad. De ahí que alerta para que se desvele los condicionantes sociales, culturales, políticos y, sobre todo, económicos que impiden la puesta en práctica de los DH en la contemporaneidad. De igual modo, investiga e intenta crear mecanismos para suplantar la idea, difundida por los defensores del neoliberalismo, de que la implementación de dichos derechos es tarea exclusiva del Estado y representa “costes sociales” que las empresas no deberían pagar.

De hecho, hay que, de inmediato investigar y, luego, desarrollar condiciones materiales o reales de acceso por cualquier persona a los medios para “vivir con dignidad”, o sea, sin discrimines, de manera igualitaria, justa y no jerarquizada, donde su posición socio-económica no sea definidora ni impeditiva de su capacidad de experimentar esa existencia.

1. Por una visión impura de los derechos humanos

La construcción de esa teoría presupone la adopción de una visión realista o impura de las situaciones sociales que se desarrollan en el mundo, conociendo sus obstáculos, sus facilidades y sus expectativas, con vistas  a la toma de consciencia de las diferencias impuestas por la acumulación desenfrenada del capital, gracias al sistema hegemónico que, aun, impiden la equitativa distribución de aquellos bienes.

Es cierto que los derechos humanos deben enfrentar a esos perjuicios e injusticias cometidos, especialmente, por las sociedades transnacionales (STN's) que corporifican el ideal egoísta e individualista de la lógica neoliberal. Es decir, las libertades individuales, incluso la libre y desreglada actuación en el mercado, están en posición económica-institucional privilegiada si comparadas a los derechos económicos, sociales y culturales. En ese punto, hay que exponer las tentativas de esas sociedades y, incluso, de algunos gobiernos, de suplantaren las conquistas sociales relevantes en materia de derechos humanos, bajo el marco del neoliberalismo, “reglado”, vigilado y protegido por el Banco Mundial, por la Organización Mundial del Comercio y, finalmente, por el Fondo Monetario Internacional. La toma de consciencia y la convocatoria general de todos a la acción social debe ser una bandera permanentemente  arbolada.

Mírese, por ejemplo, lo que pasó al nemagon en Nicaragua. Ese producto químico, antiguamente utilizado en el cultivo del plátano, provocó innumerables  daños y muertes de campesinos que, posteriormente, lucharon por la responsabilización de una STN. La reivindicación indemnizatoria de los sindicatos logró éxito con la promulgación de una ley que, después, fue nombrada de inconstitucional. De eso impone el refuerzo de las garantías jurídicas que suministren, además del “empoderamiento ciudadano”, herramientas a los marginados para que hablen y sean oídos por el gobierno. Joaquín Herrera Flores señala:

“Una teoría crítica del derecho debe sostenerse, pues, sobre dos pilares: el reforzamiento de las garantías formales reconocidas jurídicamente, pero, asimismo, en el empoderamiento de los grupos más desfavorecidos a la ahora de poder luchar por nuevas formas, más igualitarias y generalizada de acceso a los bienes protegidos por el derecho”.

En Brasil, esa tarea de darles voz fue confiada a la Defensoría Pública en cuanto institución constitucional encargada de reaccionar ante cualesquiera violaciones de los DH.

Sin embargo, lo primordial es concienciar a todos de su capacidad y legitimidad democrática para exigir la puesta en práctica de los derechos humanos (como procesos emancipadores y que ocurren concomitantemente al desarrollo económico), sea a través de instrumentos jurídicos, como la defensa pública, sea por actuaciones políticas que garanticen la participación de los movimientos sociales en los procesos legislativos en temas de su interese.

La inversión y el fortalecimiento de la autonomía de instituciones protectoras de los vulnerables como la Defensoría Pública oficial en Latinoamérica, permite, aún, la responsabilización de aquellos que suelen violar a los DH. De esa manera, será posible direccionar las políticas públicas a las expectativas de la población y someterlas al control democrático, despertando a todos del sueño esencialista y hipnótico que no conoce las desigualdades y vive en el paraíso normativo donde aquellos son plenamente respetados.

2. Por un universalismo de llegada

Joaquín Herrera Flores plantea las diferencias entre los universalismos que intentan explicar y fundamentar los derechos humanos en el marco del neoliberalismo, del localismo y, finalmente, de la teoría crítica.
La teoría tradicional parte de la perspectiva de que el hecho de haber nascido humano ya es suficiente para la puesta en práctica de los derechos inherentes a esa condición, lo que conlleva a una realidad de alienación respecto a la verificación de las circunstancias reales que conducen a esa efectividad. Además, intentan universalizar un patrón abstracto y puro del derecho a todo el mundo “civilizado”, donde su conformación no es intercultural, sino unilateral y occidental. A ese fenómeno se nombra de universalismo de partida o a priori.

A su vez, la radicalización de una postura localista (universalismo de rectas paralelas), que rechaza la contribución colectiva y propia de cada cultura para la construcción de los DH y propone la ruptura con todas las conquistas de la teoría tradicional, también no sirve a la teoría crítica, ya que ésta reconoce previamente la igualdad interpretativa de todos las personas para, individual o colectivamente, conformaren su idea de dignidad y DH. Joaquín Herrera Flores comenta:

“Por eso, nuestra visión de derechos apuesta por una racionalidad de resistencia. Una racionalidad que no niega que puede llegarse a una síntesis universal de las diferentes opciones frente a los derechos. Y tampoco descarta la virtualidad de las luchas por el reconocimiento de las diferencias étnicas o de género. Lo que negamos es considera lo universal como un punto de partida o un campo de desencuentros. A lo universal hay que llegar – universalismo de llegada o de confluencia – después (no antes de) un proceso conflictivo, discursivo, de dialogo o de confrontación en el que lleguen a romperse los prejuicios y las líneas paralelas”

Por otro lado, el proceso de desarrollo de una teoría de DH también considera las contribuciones de la escuela keynesiana, que atribuía como función estatal primordial garantizar a todos el acceso a la riqueza producida a través de la explotación de los recursos naturales e intelectuales de los países. Es lo que se denominaba capitalismo con inclusión social. En contraposición, presenta el capitalismo con exclusión, en el seno del neoliberalismo, a través del cual se prefiere a la libertad de actuación en el mercado, con demasiada reducción del poder intervencionista estatal y de los derechos humanos.

De esa manera, la acumulación gananciosa del capital y sin mecanismos de redistribución o valoración del hacer humano, acarrearon profundas y estructurales deficiencias y carencias económicas y sociales en las localidades explotadas, imponiendo miles de personas a vivir sin dignidad, en la pobreza, donde no hay acceso a los bienes más esenciales a la supervivencia (v.g., el agua potable). Para ejemplificar, abordase el “problema” de la emigración en la Unión Europea, que para el Norte es una cuestión de política internacional y, a veces, criminal y, para el Sur,  un instrumento de defensa contra la pobreza y la marginalización a los cuales el 30% de la población mundial está sometida diariamente.

A los países desarrollados les interesa solamente las riquezas y ventajas que puedan extorsionar de los países del Sur, que, a razón de la deuda externa, están impedidos de invertir en políticas públicas que provean a sus ciudadanos condiciones materiales para luchar por dignidad, quedándose en un círculo vicioso a través del cual el capitalismo salvaje se perpetua y genera dos hijas: la pobreza y la desigualdad. Éstas son tratadas como un problema local y, luego, restricto a las fronteras de los Estados pobres. Así, frente a la mínima intentada de superarlas, sobreviene una sanción con toda fuerza y rigor policial del Norte.

De ahí la importancia de adoptarse una posición de resistencia, basada en el respecto impostergable a lo diferente y, aún, en la posibilidad de construcción compartida e igualitaria de los rumbos políticos, sociales y económicos del Estado. A esa idea nombra de universalismo de llegada. Es decir, hace falta no descartar las visiones plurales de la realidad, ya que subsidiarán la toma de decisiones respecto a la satisfacción de las variadas necesidades de la población.

No hay, por supuesto, un punto final hermenéutico en la teoría crítica, tampoco, una limitación de personas hábiles a su conformación (igualdad interpretativa de enfoque plural). La visión compleja de los derechos humanos parte, entonces, de la periferia y está impregnada de los múltiples contextos en los cuales todos están inseridos. No se busca, de esa manera, elegir un patrón o adoptar una posición particularista radical, que garantice la supremacía de una cultura en detrimento de las demás, como suele suceder con el universalismo a  priori y su visión occidental de los DH. Pero universalizar la posibilidad de interculturalmente llegarse a las alternativas sostenibles y consensuales para la puesta en práctica de los DH en cualquier parte del globo.

En definitiva, hay que llevar a cabo medidas de fomento a la democracia que presupone, primero, la dis-posición de los marginados y, segundo, el acercamiento al núcleo sensible del poder político, donde el derecho a oponerse pueda ser ejercitado con libertad e igualdad y sus legitimas expectativas debatidas y convertidas en normas/políticas públicas (lucha libre de opiniones), como señala Rosa Luxemburgo.
Los DH deben ser interpretados desde el criterio de la riqueza humana, que investiga tanto las condiciones como el proceso para el desarrollo de las potencialidades humanas y su inmediato reflejo en la luchas por dignidad.  Es decir, al garantizar el acceso a la educación de calidad, v.g., se permitirá el “empoderamiento ciudadano” y se suministrará condiciones materiales para  resistir al modelo neoliberal que explota el trabajo y no distribuye equitativamente entre los trabajadores la riqueza producida. Los recursos naturales son sorbidos del Sur, los problemas sociales son incrementados y los ricos día tras día más ricos, y nadie reacciona frente a ese escenario de predatismo.

En las últimas décadas, los trabajadores experimentan una drástica disminución de sus sueldos y una flexibilización de otros derechos laborales a pretexto de ampliar las condiciones de la empresa de concurrir en el mercado a medida en que se reducía el cuesto y bajaba el precio de los productos, manteniéndose los puestos de trabajo, cuando, en realidad, se utiliza esa falacia para encubrir la faceta excluyente de la acumulación desenfrenada de capital por los conglomerados supranacionales establecidos en los países del Norte. Por obvio, al reducir los sueldos (“costes sociales”), bajo presión por la manutención del empleo, se reduce, de pronto, la capacidad de resistir y de reaccionar, ya que el acceso a los bienes se queda deficitario. Antes de luchar por cambios políticos, hay que alimentarse.

La crisis económica actual, gracias al modelo de economía globalizada en el cual los mercados internos están unidos y se interaccionan, es decir, el éxito de un país o su fracaso refleja en los demás, está permitiendo el refuerzo del discurso liberal, ya ampliamente conocido y difundido, de que los derechos humanos, específicamente, los laborales, son verdaderos entrabes al desarrollo económico y, quizás, concausas en ese proceso de ralentización de la economía global.

De hecho, lo que se oye en la prensa y en la pautas de los parlamentos y gobiernos de variados países, incluso aquellos que acreditaban estar inmunes a la crisis, como Brasil o España, es la urgente necesidad de recortes en los gastos y presupuestos públicos y la disminución de los derechos laborales, en cuanto costes sociales que impiden la capacidad de competencia de las empresas nacionales en el escenario del comercio globalizado. Llegase al absurdo de acometer la culpa por permanecer en crisis a los trabajadores que son, diariamente, explotados por los grandes monarcas del mercado, como nombró Roosevelt al referirse a los empresarios.

En realidad, no se discuten las acciones gubernamentales de protección extrema del capital y de su “derecho” a la libre circulación por fronteras que dejaron de existir en nombre de la globalización capitalista. Al revés de concentrar parte de los esfuerzos y, por obvio, de las inversiones en políticas públicas que saquen la población de ese camino involuntario e inexcusable al empobrecimiento y, por consiguiente, a la reducción de las condiciones materiales para una supervivencia digna, la preocupación del gobierno es rescatar a los bancos y a los grandes conglomerados empresariales. En Brasil, por ejemplo, como medida para calentar el mercado interno, el gobierno redujo el impuesto de productos industrializados que incidía sobre los coches nuevos para beneficiar las grandes empresas montadoras.

La población, a quien se “regalara” esa reducción, por supuesto no se enteró de que esa medida, antes de beneficiarla, sirvió para frenar las pérdidas de estas empresas y nada más. De ahí que, es imprescindible que tenga en cuenta que esas actuaciones políticas a servicio de lo económico-liberal menoscaban los derechos humanos, al crear la apariencia de que la única solución para la crisis es su flexibilización.

Las estadísticas brasileñas demuestran que la “nueva” clase media se por un lado representó la salida de gran parte de la población de indicadores de pobreza, por otro, significa mayor comprometimiento de la renta de esas personas con la adquisición desenfrenada de productos y aparatos electrónicos etc., a veces superfluos, que antes no tenían acceso y, hoy en día, reputan indispensables. Ese tipo de consumo inconsciente o deseo por consumir, en la visión de Juan Carlos Monedero, contribuye para el superendeudamiento de esas personas que se ponen esclavas de las tarjetas de crédito, de los préstamos sin límites o mayores exigencias, gracias al discurso de que el acceso a la vida digna depende inexorablemente del consumo de los últimos inventos tecnológicos.

La mejora de la renta seguramente está relacionada al acceso a los puestos de trabajo. Pero, todavía hay que investigar si, de hecho, los derechos decurrentes del contrato de trabajo están siendo cumplidos. Una investigación promovida por la Asociación Servicios de Promoción Laboral en Centroamérica revela una profundización de violaciones a derechos básicos como el salario digno o la seguridad social, siendo que la principal forma de incumplirlos es la flexibilización del contrato de trabajo, a través de la subcontratación, de la tercerización, del fomento al trabajo a domicilio y de la simulación de contratos civiles o comerciales como disfraces de la relación laboral.

En ese sentido, hace falta, primero, que se garanticen las libertades de organización sindical y, segundo, empoderen los trabajadores y respectivos sindicatos de herramientas para luchar por la manutención de esas conquistas sociales. Es decir, hay que exigir la intervención estatal para la limitación de esas prácticas, a través, por ejemplo, de la actuación de la defensa pública o del ministerio público fiscal, ya que, en Latinoamérica, presiéntanse como instituciones encargadas de la protección y de la defesa de los derechos humanos. A pesar de la garantía extrainstitucional propuesta por Geraldo Pisarello, no se puede abandonar las formas estatales de combate a la inobservancia de esos derechos, sin los cuales no se logra la puesta en práctica de la dignidad humana.

3. Por la integralidad de los derechos humanos

La teoría crítica de los derechos humanos, además de servir como un contrapunto a la tradicional, está encargada de promover el despertar de los ciudadanos del sueño neoliberal que dicha lo que debemos ser; lo que debemos consumir; lo que debemos pensar, en síntesis, que nos impone una sola forma de vivir dignamente en sociedad (patrón de oro) y rechaza cualquier intentada particular de resistencia (nombrada de subversiva o rebelde).

De ahí que, al mirar más allá de las sombras, como sugiere Joaquín Herrera Flores, el ciudadano estará listo para develar los intereses que hasta hoy estaban encubiertos y que constituían, de un lado, obstáculo a la plena efectividad de los DH, y, de otro, instrumento para justificar la apropiación de los recursos naturales y, incluso, humanos (capitalismo cognitivo) por pocos. En ése camino, se percibe porqué el concepto de DH defendido por Pedro Nikken y la división en generaciones garantiza la actuación desenfrenada y “legitima” la acumulación de capital, quitando del Estado la posibilidad de reaccionar dentro de ese sistema político-ideológico (neoliberal).

En otras palabras, al garantizar la libertad frente al Estado y la autonomía y propiedad privadas, es decir, la persona puede hacer todo lo que le da ganas de hacerlo, como derecho de primera generación (cuya efectividad es inmediata), se concreta la base para la libre actuación, por ejemplo, de las sociedades transnacionales, pues les quita parcela de la responsabilidad por la implementación de los DH, ya que no se plantean deberes específicos para las personas (incluso tales sociedades), sino para el Estado, que no puede intervenir en la esfera de lo privado.

A su vez, los DH de segunda generación, es decir, el derecho a la salud, a la vivienda, al empleo digno o la justa distribución de renta etc., son meros compromisos (obligación de comportamiento) que el Estado asume en las constituciones políticas y, por eso, no son dotados de inmediata eficacia y aplicación jurídica. En cuanto la libertad de actuación en el mercado es inmediata y oponible a cualquier persona y al propio Estado, el cual tiene que asegurarla “con todos los medios a su alcance”, el derecho al trabajo reglado y digno, v.g., no lo es y debe ser implementado exclusivamente por políticas estatales condicionadas a los aspectos presupuestarios. Todo eso hace parte del núcleo duro de las cartas políticas, que no puede, según la teoría tradicional de los DH ser tocado, bajo cualquier circunstancia. Así, es fácil entender porque la ideología neoliberal encuentra puerto seguro en el esencialismo de una teoría no comprometida con la emancipación ciudadana y, además, con la distribución igualitaria de las riquezas producidas que deberían estar al servicio no de una parcela diminuta de la población mundial, pero sí de todos los seres humanos.
Por supuesto, entender los DH en su integralidad es un paso fundamental para desestabilizar esa división que sirve sobre todo para perpetuar situaciones de desigualdad e iniquidad cuando se discute los medios para garantizar la existencia digna a todos.

Por otro lado, la contribución teórica de Jonh Locke permite la toma de consciencia de cómo es posible adoptar un discurso que legitime la negación de los DH de aquellos que, por el hecho de haber se interpuesto en el camino de los neoliberales, deben ser exterminados. Mírese el ejemplo de Iraq, cuya invasión territorial fue justificada por la presunta amenaza nuclear de Saddam Hussein. El poderío bélico y mediático del Norte permitió la “justificación” de la apropiación territorial y del aniquilamiento de miles de iraquís, que quizás ni conocían los verdaderos anhelos y retos de los paladinos. Con apoyo en un discurso jurídico absurdo, fue legitimada ante la comunidad internacional tamaña atrocidad.

En definitiva, hay que tener en cuenta que la norma jurídica es más una de las técnicas puestas a disposición de los marginados para su emancipación, a través de los instrumentos jurídicos ya positivados. De esa manera, hace falta saber manejar el sistema jurídico formal en ese camino, traduciendo las reivindicaciones populares y moldeándolas a las formas jurídicas existentes para, al final, ver implementada la alternativa critica intrasistémica.

Además, no se puede olvidar que los DH como procesos dinámicos son conquistados diariamente por la lucha social. Por eso, es prudente no acometer ni a los políticos ni al magistrado, que en su juicio solipsista y con su concepción individual de dignidad, basada en su posición social y experiencia personal, la tarea de la puesta en práctica de los DH.

La interpretación de las normas debe ser un acto dialectico y conjugado entre el magistrado y los principales afectados por su juicio, tras la concepción previa de la igualdad interpretativa, destructora y reconstructiva de los contextos materiales. Negar, en ése proceso interpretativo, las variadas matices del contexto temporal y geográfico y, aún, las contribuciones socioculturales en los cuales están inseridos los interesados, como sostiene el formalismo jurídico, es lo mismo, en última análisis, que quitarles la posibilidad de participar activamente de la vida política y jurídica del Estado y de concretar su idea particular, por supuesto, plural e intercultural, de vivir con dignidad.

4. Por un camino alternativo: la educación crítica para el empoderamiento ciudadano

Otro paso fundamental para enfrentar a una situación de injusticia social o de incumplimiento de los derechos humanos (DH) es conocer a fondo sus orígenes, condicionantes, consecuencias (realidad de lo corporal),  expectativas y anhelos de las víctimas, para, luego, proponer alternativas emancipadoras que recuperen la dignidad humana. De ahí que es esencial, de un lado, fomentar el estudio crítico e investigador que rechace el marco neoliberal (saber estratégico) y plantee mecanismos de defensa y de lucha y, al otro lado, reforzar la autonomía de las instituciones jurídicas, tales como: la Defensa Pública Oficial, el  Ministerio Público Fiscal o la Defensoría del Pueblo; políticas y sociales, como las entidades comunitarias y los sindicatos, que suelen combatir  las estrategias de dominación capitalista, de manera que los marginados del proceso de distribución de riqueza advenida de la explotación de su trabajo y de los recursos naturales de sus países asuman su  posición central en cuanto destinatario de las políticas públicas, cuyas expectativas deben ser reconocidas, priorizadas y convertidas en normas jurídicas por sus gobernantes.

A esas instituciones les caben, por ejemplo, la tarea de empezar un proceso de responsabilización o de rendición de cuentas; de iniciar la movilización social para actuación en la esfera de lo político sobre todo en el control democrático y participativo en materia presupuestaria y deuda pública; de convocar audiencias públicas para formulación y control de políticas públicas; de apoyar el neocomunitarismo de base y otras formas de resistencia social; en general, difundir el conocimiento crítico de los DH  y fomentar la producción científica reaccionaria.

Cuando se habla de educación tradicional, se habla de conocimiento impuesto a alumnos como algo dado e inmutable que refleja los valores hegemónicos y patrones culturales de una sociedad histórica, cuya aceptación debe ser inmediata ya que no hay apertura de espacios de diálogo. Es lo que Paulo Freire nombra como la educación bancaria, es decir, los alumnos son meros receptores de conocimiento transferido casi que mecánicamente por los maestros, que, en gran parte, desconocen su función de formador crítico del carácter de los niños.

La educación en derechos humanos hoy en día debe partir del paradigma crítico, a través del cual serán desarrolladas competencias lingüísticas que sirvan de instrumento para desatar los nudos y condicionantes ideológicos del discurso estatal, sobre todo respecto a la aceptación incondicional y “natural” de violaciones, injusticias e iniquidades en desfavor de los derechos humanos. El empoderamiento ciudadano, por lo tanto, pasa necesariamente por la manera como son transmitidos o suministrados esos conocimientos, donde el principal compromiso es con la formación de sujetos de derecho.

Ese sujeto, más allá del concepto jurídico, es aquél capaz de decidir con libertad, autonomía y responsabilidad, o sea de autodeterminarse frente a situaciones que puedan lesionar su dignidad sin delegar en terceros la tarea de decidir los rumbos de su vida. Eso lo hace porque tiene conciencia crítica suficiente de los entornos y peculiaridades típicas de las relaciones sociales y su interacción con estructuras de poder y dominación coexistentes en las esferas de lo político, de lo jurídico y de lo económico. Mezirow sostiene que esas fuerzas libidinales, institucionales o ambientales naturalizan problemas sociales como se estuviesen fuera del control humano.

De ahí que, al problematizar la realidad y la vida cotidiana del alumno, desarrollando su capacidad de sostener su punto de vista de manera racional y argumentativa, el maestro estará contribuyendo para el despertar de una existencia más digna, en la medida en que el sujeto tendrá cuenta de lo que verdaderamente limita, impide o facilita su proceso personal de lucha por los DH. Y quizá encenderá la centella de la movilización y de la lucha por los derechos de los demás.

Al mismo tiempo, hay que reconocer la igualdad interpretativa, destructora y constructiva de los textos jurídicos que legitime cualquier persona a reaccionar frente a cualquier situación de marginalización. En síntesis, el sujeto hay que ser libre e igual para discutir, sugerir y luchar por una existencia digna (fraternidad). Por supuesto, la comprensión de dignidad humana, como señala Joaquín Herrera Flores, presupone aptitud y actitud. Es decir, aptitud para conocer los obstáculos en el proceso de lucha por dignidad y actitud para, una vez reconocidos aquellos, “rebelarse” culturalmente.

De hecho, la puesta en práctica de un concepto material de dignidad impone, además de la adopción de un criterio plural de conformación, investigar si los deberes y compromisos correlatos a los derechos esenciales – vida, libertad e igualdad – siguen siendo cumplidos por el Estado o están ocultados por la falacia ideológica y las tradiciones de una concepción esencialista de los DH, sin compromiso con la emancipación y la toma de conciencia por el excluido. Esa definición rompe con el discurso capitalista del “derecho” a la apropiación privada indiscriminada de cualquier bien de valor económico (satisfaciendo el interese individual en detrimento del colectivo) para, en su lugar, consolidar el derecho al acceso igualitario y no jerarquizado a los bienes conducentes a una existencia digna, garantizando a todos, independientemente de su posición en ese proceso, la posibilidad de desarrollar sus capacidades personales, culturales e intelectuales. En suma, se habla del humano  emancipado, es decir, aquél que participa activamente de la comunidad social y esté apto a dictar los rumbos políticos del Estado para la plena satisfacción de las necesidades, objetivos y expectativas colectivas. Así, serian elegidos dos valores fundamentales: la solidaridad y la igualdad.

El diamante ético, herramienta que permite criticar la realidad, al reunir en sus dos ejes aspectos materiales y conceptuales para el entendimiento de los procesos de producción y distribución de la riqueza, ofrece herramientas para proponer la alternativa critica al sistema de valores hegemónico y, frente a los criterios de pluralismo y de interculturalidad, conformar una idea universalista de dignidad, a partir del respeto a las experiencias particulares de las culturas. Por supuesto, esas culturas alrededor del mudo deben experimentar las mismas condiciones tecnológicas para el desarrollo de sus potencialidades que les permitan luchar por su propia idea de vida digna.

El despertar critico engloba también tener informaciones de cuáles son sus derechos y de los órganos estatales que puedan ayudarlo a exigirlos. En Brasil, la Ley Orgánica de la Defensa Pública (Ley Complementar Federal nº 80/94) impone como su atribución esencial promover la difusión y concientización de los derechos humanos, de la ciudadanía y del ordenamiento jurídico, de manera que sus asistidos tengan real aptitud para decidir sus negocios y exigir las prestaciones al poder estatal y, aún, a lo privado, con reto en la puesta en práctica del derecho a una existencia digna e igualitaria distribución de las riquezas.

 Es importante que los Defensores públicos oficiales sean capacitados fuera del paradigma tradicional de la educación, y estén envueltos en promover, de hecho, esa concientización en DH, sea a través de la producción científica, sea ministrando cursos en la comunidad, de suerte que se concrete la base para la movilización social conducente a los cambios de la realidad.

Las personas deben concienciar de que los problemas sociales y el incumplimiento de sus legítimas expectativas  en cuanto ciudadano están umbilicalmente ligadas a su alienación, pasividad y desmovilización frente a los gobiernos y organismos internacionales que, desde la perspectiva de una democracia participativa y centrada en lo humano, deberían estar encargadas de la efectiva puesta en práctica de los ideales de reducción de las desigualdades socioeconómicas y del comercio con justicia.

Por eso, la Defensa Pública, para cumplir su misión constitucional, debería encabezar proyectos de permanente capacitación de su personal para la formación de agentes sujetos de derechos que puedan diseminar el conocimiento crítico a todos los ciudadanos y no solamente a los vulnerables y marginados que son el público clave de la defensa pública oficial en Latinoamérica.

5. Por la igualdad multicultural en la conformación del derecho

La crisis de la modernidad y la profundización de las desigualdades socioeconómicas plantearon la base para el advenimiento de una nueva forma de producir e interpretar el derecho, ahora, comprometida en aclarar las estructuras de poder y dominación. De hecho, hay que visibilizar e investigar la interrelación entre lo político, lo jurídico y lo económico en materia de implementación de los DH, ya que la teoría tradicional quisiera encubrirla, para, prontamente, establecer alternativas para su plena efectividad, desde una perspectiva de la racionalidad emancipadora y transformadora de la realidad social.  De ahí que el rechazo al monismo jurídico del Estado y el reconocimiento de que las múltiples expresiones o prácticas jurídicas en un mismo espacio sociopolítico son importantes para la resolución de los problemas sociales ya que ofrecen herramientas indispensables para la toma de consciencia y decisión en ese proceso creación de espacio de resistencia, como señala el profesor Antonio Carlos Wolkmer. El derecho, entonces, resultaría de los procesos de luchas sociales trabadas en un cierto contexto geográfico, temporal y material. Así, no hay derecho limpio, puro, o sea, aislado de los contextos sociales en los cuales se desarrollan las relaciones y conflictos de poder entre la clase dominante y sus dominados.

La acumulación del capital centrada en la explotación de los recursos naturales sin preocupación con la consecución de políticas públicas de distribución de esa riqueza fue responsable por el empobrecimiento de la grande parte de la población mundial a través de su sumisión a un modelo jurídico que asegura la libertad y autonomía privada y no reconoce deberes para la esfera de lo privado en la implementación de los DH. Es decir, al acometer exclusivamente al Estado la tarea de poner en práctica los derechos económicos, sociales y culturales (2ª generación), que son preteridos por los derechos políticos y libertades públicas (1ª generación), y diferenciar su eficacia y aplicabilidad jurídica, crease un circulo vicioso que impide, desde la perspectiva tradicional, los urgentes cambios, nombrados, por los conservadores, de subversivos, rebeldes y socialistas, totalmente contrarios al derecho de propiedad privada y, por eso, inconstitucionales.

La teoría crítica, a su vez, partiéndose de la igualdad interpretativa y de conformación del derecho por las prácticas sociales plurales, presentase como alternativa de resistencia y confrontación a ese modelo jurídico-económico no comprometido con la justicia global. La adopción de una visión integral de los DH y el rechazo de la primacía de la libre actuación en el mercado sobre, v.g., el derecho a la salud y la naturalización de los problemas sociales, son unas de las técnicas más importantes para desestabilizar ese sistema y construir una ventana teórico-normativa apta a la promoción de los anhelos colectivos.

Conclusión

La redefinición critica de los DH presupone la participación social más allá de una mera actuación en el sistema representativo político, es decir, hace falta la adopción de posturas implicadas en conocer los problemas sociales, en interpretar el derecho según esos problemas y concretar una respuesta que asegure a todos, independientemente, de su género, posición social, edad etc., las mismas condiciones materiales para la fruición de esos derechos.

Como dijo el Ministro de Justicia de Brasil, Luís Eduardo Cardozo, en el Seminario sobre migraciones en la Universidad Pablo de Olavide en febrero de 2013, no habría cambio si antes no hubiese presión popular delante de los órganos estatales. De esa asertiva, dejase expuesta la importancia de la movilización social. No cualquier movilización, pero aquella que esté envuelta, v.g., con la radicación de la pobreza y consciente de su aptitud y actitud para exigirla legítimamente sea mediante las formas ya positivadas o a través de nuevas fuentes descentralizadas del derecho, tales como: la conciliación, la mediación, donde sus reivindicaciones contrahegemónicas serán respetadas y realizadas. Mírese, por ejemplo, el trabajo de la ONG WWF que expone los problemas de la degradación ambiental global y exige ante los organismos internacionales la adopción de medidas normativas y represivas en contra de las empresas que suelen degradar el medioambiente.

El paradigma liberal debe ser sustituido por el de la justa e igualitaria distribución de la riqueza, en lo cual el comercio se ejercería con justicia (globalizationfrom bellow) y con objetivo final de garantizar vida digna a todos los seres humanos, respetados, por supuesto, la capacidad colectiva de conformación intercultural de ese concepto.

Así, una teoría de los derechos humanos comprometida con la crítica transformadora de la realidad debe fomentar una visión material del mundo, donde las personas sean ciudadanos empoderados y no clientes del sistema capitalista y, incluso, puedan contar con el apoyo de las instituciones y organizaciones civiles para la puesta en práctica de condiciones reales para acceder a los bienes, sin perder de vista la importancia de una  búsqueda permanente de exterioridad y respeto impostergable de cada persona conformar su idea propia de dignidad.

Referencias bibliográficas
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Notas:
 
  FLORES, Joaquín Herrera Flores. La reinvención de los derechos humanos. Sevilla: Atrapasueños, 2007, p. 54.
El refuerzo de la autonomía y los presupuestos de la defensa pública es tema de las Resoluciones nº. AG/RES. 2656 (XLI-O/11) y AG/RES. 2714 (XLII-O/12) de la Organización de los Estados Americanos.
 FLORES, Joaquín Herrera Flores. La reinvención de los derechos humanos. Sevilla: Atrapasueños, 2007, pp. 151/152.