viernes, 19 de diciembre de 2014
Consejo para la Defensa de los DDHH de Antimano dictó taller a docentes en Catia
(11-Dic-2014)
Con el apoyo de la Defensoría del Pueblo, representantes del Consejo
para la Defensa de los Derechos Humanos de la Parroquia Antìmano,
dictaron un taller sobre el “buen trato” a los docentes del “Preescolar
Josefa Camejo”, ubicado en la denominada Ciudadela de Catia, Parroquia
Sucre.
En la actividad facilitada por Lorimer
Trujillo, se explicó la importancia del articulo 32 A de la Ley
Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (Lopnna), el
cual hace referencia específica sobre el derecho al buen trato, que
“comprende una crianza y educación no violenta, basada en el amor, el
afecto, la comprensión mutua, el respeto reciproco y la solidaridad”.
En la misma jornada pedagógica, se hizo
hincapié en la necesidad que los maestros y maestras conozcan en
profundidad los contenidos de la Lopnna, ya que a la hora de elaborar
las estrategias de enseñanza aprendizaje los docentes deben considerar
el interés superior del niño, niña y adolescente para de esta manera
contribuir a garantizar el desarrollo integral de este sector
vulnerable de la población.
miércoles, 10 de diciembre de 2014
Declaración Universal de Derechos Humanos: 66 años de una falsa universalidad
Gregorio J Pérez Almeida
18/11/2014
Introito
Sería una imperdonable
injusticia con la Señora Eleanor Roosevelt, viuda del Presidente Franklin D.
Roosevelt, si al reflexionar sobre la Declaración Universal de Derechos Humanos
(DUDH), no reconocemos su papel protagónico, determinante, en la hechuray
aprobación por la Asamblea General de la ONU de tal documento.Su capacidad
persuasiva para liderarel trabajo engrupo, su arraigado espíritu tolerante y humanitario
y su indoblegable voluntad liberal y anticomunista, fueron las cualidades que
concurrieronen ella para convertirla en el motor que impulsó la Comisión de
Derechos Humanos entre 1947 y 1948. Sin dudas,la Sra.Roosevelt fue una
eficiente intelectual orgánica del imperio estadounidense y la Declaración que
logró forjar con auxilio de un grupo brillante y reducidode delegados a la ONU,
es uno de los documentos políticos más importantes producidos en el Siglo XX. Pero
un detalle lo signa categóricamente: su euroccidentalismo[1]camufladode universalismo. De este “detalle” versaremos
en lo que sigue.
I
El contexto y el contenido:
desacralizando el texto
Si algo identifica a la
Declaración Universal de Derechos Humanos, es su supuestauniversalidad. Su presentación
pública, histórica, como un documento que supuestamente recoge, analiza y
sistematizacasitodas las formas de derecho que se hayan pensado yque rescatacasi
200 años de esfuerzos por articular los valores humanos más básicos en lenguaje
jurídico, la convierten en un documento insuperable, con una autoridad moral axiomática.
Cuando alguien se plantea el tema de los derechos humanos, invoca con mayor frecuencia
a la Declaración que a los pactos y tratados vinculantes que derivaron de ella.
Esto se debe, fundamentalmente, al “prestigio de la fuente”, porque ese
documento es ¡LA DECLARACIÓN DE DERECHOS HUMANOS APROBADA POR LA ASAMBLEA
GENERAL DE LA ONU! De ahí se deriva, lógicamente, su carácter UNIVERSAL, inalterable
y definitivo. Y lo podemos verificar leyendo la “Historia de la redacción de la
Declaración Universal de Derechos Humanos”, publicada por la ONU en su Web,
donde afirma que: “El primer proyecto de la Declaración se propuso en
septiembre de 1948 y más de 50 Estados Miembros participaron en la redacción
final”. ¿Quién pone en duda que esa declaración es tan firme como el Macizo
Guayanés? Y no es una metáfora: cumple 66 años sin que se le haya modificado
una coma.
Los argumentos
anteriores alimentan el sentido común en el campo de los derechos humanos, en
el que poco, o nada, se discute acerca de la “universalidad” de dichos
derechos. La Declaración se lee como sí hubiese sido escrita por dioses,
eternos y asépticos, y no seres humanos finitos e impuros. Desde esta actitud, se
asume que la universalidad está ahí como está dios en los cielos. Por lo
general,las y los activistas en derechos humanos no consideran necesario
discutir sobre su universalidad. Quizá siguen a Norberto Bobbio y su tesis de que
hoy el problema de fondo relativo a los derechos humanos no es justificarlos
sino protegerlos, que no es unacuestiónfilosófica, sino política. En otras
palabras, ya no se trata de discutir la fundamentación filosófica o
antropológica de los derechos humanos, sino de su protección y realización
concreta. Hoy el problema es práctico, no teórico. Y muchas ONG y las
instituciones del Estado vinculadas directamente al tema,han seguido esta
conseja al pie de la letra.
Pero ¿Qué tan cierta es
esta interpretación comúnde la Declaración Universal de Derechos Humanos? ¿Es
cierto que ella es la sistematización y síntesis de las distintas concepciones
de dignidad humana que sustentan las múltiples culturas y pueblos del mundo?
¿Quiénes eran las y los que redactaron la Declaración que tuvieron la capacidad
de resumir y traducir tantas y tan variadas –a veces opuestas- definiciones de
libertad existentes en el mundo? ¿De dónde salieron? ¿Por qué pensaron que su
Declaración era “universal”, quién les dio ese privilegio? Y, en un plano más
realista, ¿Qué tan necesarios son esos 30 derechos de la Declaración Universal
de Derechos Humanos,para que los seres humanos y los países donde habitan, vivan
en libertad, paz y sin aberrantes asimetrías de poder? Tales son las preguntas
que estimularon estas reflexiones.
Nuestra hipótesis de
fondo es que para comprender plenamente la ideade derechos humanosque está
plasmada en la Declaración Universal, tenemos que estudiar la historiade los
Estados Unidos (EU)del Siglo XX. No hay que ir más atrás, porquedicha Declaración
es un documento surgido de la mente de intelectuales y políticos
occidentalizados de convicciones liberales, liderizados por Eleanor Roosevelt,
y cuyacreación y utilización como arma política en la Guerra Fría alcanzó, con
rotundo éxito, su objetivo históricoen los años 80,cuando las élites
estadounidenses representadas por Reagan enla Casa Blanca, apoyadasen Londrespor
Margaret Theacher y en el Vaticano por el Papa Juan Pablo II, encabezaron la cruzada
final contra el “comunismo” soviético.En estas reflexiones, por razones de
espacio,sólo analizaremos algunos hechos y documentos indispensables para
sostener nuestra hipótesis.
Entre los antecedentes
conceptuales[2]
(éticopolíticos) delaDUDH, hay dos que son, desde nuestro punto de vista, los
más importantes: uno es eldiscurso sobre el estado de la Unión, que leyera el
Presidente Roosevelt en el Congreso, el 6 de enero de 1941, conocido como el
discurso de “las cuatro libertades” y el otro es la Carta de las Naciones
Unidas de 1945. Ambos vinculados a la visión
de mundo liberal y a los planes hegemónicos mundiales de Estados Unidos.
Dos caras de la misma moneda[3].
La importancia de estos
documentos, la resaltó el delegado egipcio, Charles Malik, al presentar el
texto “definitivo” de la Declaración a la Asamblea General el 9 de diciembre de
1948
“Malik terminó repasando
la historia del documento, las “raíces negativas” de las atrocidades cometidas
en la última guerra, y también las “raíces positivas” en las aspiraciones
comunes que habían sido resumidas en las cuatro libertades de Franklin
Roosevelt. La Declaración presentaba el cumplimiento de una promesa de la Carta
de las Naciones Unidas, que mencionaba los derechos humanos siete veces, pero
no especificaba qué eran o cómo debían protegerse” (en Glendon, 2011, p.244).
¿Cuáles son esas cuatro
libertades de Roosevelt?Leamos un extracto del discurso para mirarlas en
contexto:
“En los días futuros, que pretendemos hacer seguros,
esperamos ver un mundo fundamentado en cuatro libertades humanas esenciales.
La primera es la libertad de discurso y expresión – en cualquier
sitio del mundo.
La segunda es la libertad de cualquier persona para
adorar a Dios a su propio modo – en cualquier sitio del mundo.
La tercera es la libertad de querer – que, traducido en
términos mundanos, significa llegar a acuerdos económicos que aseguren a toda
nación una vida en paz y con salud para sus habitantes – en cualquier sitio del
mundo.
La cuarta es la libertad de miedo- que, traducido en
términos mundanos, significa una reducción a nivel mundial de los armamentos
hasta un punto y de una manera tan concienzuda que ninguna nación estará en
situación de cometer ningún acto de agresión física contra ningún vecino – en
cualquier sitio del mundo” (disponible en http://www.fdrlibrary.marist.edu/pdfs/fftext.pdf)
Libertad de expresión,
libertad de religión, libertad económica para vivir sin miseria y libertad de
miedo, esto es, vivir sin miedo a que te explote una bomba sobre el techo de tu
casa.Como bien dijo Malik, estas libertades están recreadas en la Declaración
Universal, son sus ideas fuerzaasumidas como “aspiraciones
comunes”. Muy plausible la idea, pero ¿comunes para quién o entre quiénes?
¿De la humanidad o de los 58 Estados que estaban representados en la ONU de
1948?¿Eran comunes las aspiraciones de los estados europeos colonialistas y las
de los pueblos colonizados? ¿Qué opinaban los africanos subsaharianos, las
feministas, las y los homosexuales, etc.? El argumento de Malik,fue el que moldeó
el discurso de Eleanor y de su equipo durante el proceso de redacción y
discusión delos borradores del que sería el texto final de la Declaración
Universal de Derechos Humanos, votado el 10 de diciembre de 1948. Las preguntas
no tuvieron eco ni las tienen hoy día en el seno de la ONU.Segúnun refrán
venezolano a aquel equipo de redactores “universalistas”, se le veía el
tramojo.
Pero esto no es todo. Prestemos
atención a la cuarta libertad. Libertad de vivir sin miedo. Es muy sugestivaestacondena
a la destrucción de la vida por medios bélicos, de parte de quien(Franklin
Roosevelt), en 1939, dio luz verde al Proyecto Manhattan que proporcionó las
dos bombas nucleares que explotaronen agosto de 1945 sobre los techos de las
casasde Hiroshima y Nagasaki, exterminando en minutos a miles de seres humanos.Sobre
estos dos criminales hechos, la Sra. Roosevelt, dijo en su columna “My Day”, en
un periódico neoyorquino:
“…entramos en un nuevo mundo, un mundo en el que tenemos
que aprender a vivir en espíritu de amistad con nuestros vecinos de cualquier
raza, credo y color, o nos enfrentamos al riesgo de ser eliminados de la faz de
la tierra” (en Glendon; p. 63).
Leamos entre líneas sus
palabras: o vivimos como hermanos, según lo proclame EU o este nos desaparece a
bombazos nucleares.¿Se entiende por qué la calificamos como “intelectual
orgánica” del imperialismo estadounidense?
Este punto nos permite
avanzar en nuestra hipótesis.
Susan George, en su
libro “El Pensamiento secuestrado”,advirtió que:
“La élite neoliberal de Estados Unidos en concreto, pero
con frecuencia en Europa y también en muchos otros lugares del planeta, ha
logrado penetrar nuestras instituciones públicas y privadas una detrás de otra.
Estas élites disfrutan ya prácticamente del monopolio de las mentes de los
estadounidenses de a pie y, por tanto, del poder político. Su éxito refleja una
estrategia a largo plazo que los progresistas apenas han advertido, y mucho
menos contrarrestado. Una minoría de
extrema derecha, acaudalada y activista, ha puesto en marcha esta estrategia
conscientemente, cultivando cuidadosamente su ventaja a partir de las semillas
que plantó en las décadas de 1940 y 1950” (2007, p. 26.Cursivas nuestras).
Sin dudas que el Consejo
de Seguridad como médula ósea de la estructura de la ONU y la Comisión de
Derechos Humanos (hoy Consejo de Derechos Humanos), con su Declaración
Universal, sondos de esas “semillas” que ayudó a sembrarla Sra. Roosevelt[4]
y su equipo de asesores del Departamento de Estado y el Pentágono.Podemos
arriesgarnos a afirmar quepor algunas expresiones de la delegada estadounidense
sabía para quiénes estaban trabajando.
Eleanor Roosevelt, no
estaba acompañada sólo por su equipode asesores gubernamentales, sino quese asoció
con los delegados a la ONU conuna sólida formación liberal y anticomunista
probada en el terreno internacional. Ellos fueron: Carlos Rómulo (general y periodista filipino, anticolonialista); Jhon P. Humphrey (jurista canadiense, Director
de la División de Derechos Humanos de la ONU); Hansa Mheta (india, feminista); Hernán Santa Cruz (chileno, socialdemócrata); Charles Malik (egipcio, estudió en el centro de enseñanza para
varones American Mission School, en Trípoli, Líbano, y en la Universidad
Americana de Beirut,en 1927. Luego estudió en la Universidad de Harvard en
Estados Unidos, donde realizó la tesis y el doctorado en Filosofía, ambas en
1934. También se doctoró en otras universidades estadounidenses);Peng-chun Chang (chino,disfrutó de una
beca del gobierno estadounidense como parte del pago por la destrucción de
China realizada por una coalición de países europeos, Japón y EU,durante el
sometimiento de los boxers, en 1898.
Obtuvo su doctorado bajo la tutela de John Dewey, en la Universidad de
Columbia, en 1921) y René Cassin
(francés, considerado el principal autor
intelectual de la Declaración
Universal de Derechos Humanos, aliado del General De Gaulle, corredactor
de la Constitución de la Cuarta República francesa, fundador de la UNESCO,
presidente del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y Premio Nobelde la Paz, en 1968).
De estos siete delegados que
conformaban el pequeño comité redactor de la Declaración,cuatro (Humprhey,
Malik Chang y Cassin) fueron determinantes en el proceso de elaboración de los
primeros borradores y luego fueron implacablesal defender su propuestaa capa y
espada de las críticas que hicieran los delegados de la URSS y cualquier otra
que eventualmente surgiera.
Pero esta historia no
termina aquí. Conozcamos el recorrido que siguió la Declaración Universal en el
proceso de su redacción, para que, en primer lugar, juzguemos la información de
la página oficial de la ONU y, en segundo término, tengamos una idea más clara de
algunos de los hechos por los que se cuestiona su “universalidad”.Pero antes aclaremos
queuni-versal, significa
literalmente“vertido en uno”, lo que
en los campos políticos y culturales se puede leer como “lo múltiple reducido a
uno”, “uno decidiendo por todos” o “uno pensando y hablando por todos”.Esta
aclaratoria la hacemos porque el recorrido de la Declaración hasta su votación
el 10 de diciembre de 1948, se apega a este significado.
En junio de 1946, se nombra
la Comisión de Derechos Humanos, dependiente del Consejo Económico y Social de
la ONU, conformada por 18 delegados (sólo dos mujeres y ningún africano negro) y
en su primera reunión,en New York, enero de 1947, es electa presidenta Eleanor
Roosevelt, einmediatamente, por sugerencia de ella y Malik,el Sr. Humphrey redacta
un borrador, de unas 400 páginas,con los documentos existentes sobre derechos
humanos ya codificados en diferentes constituciones nacionales y en numerosos
documentos de diplomáticos y ONG, con una primera propuesta de clasificación de
los derechos humanos en 48 artículos, la cualentrega a laComisión.Ésta, a su
vez,nombró un comité de 8 delegados para que analizara el borrador de Humprhery
y redactara otro borrador más resumido y sistemático. Este “borrador” del
“borrador”, es decir el segundo borrador, es discutido por la Comisión y en vista
de que avanzaban a paso de tortuga, Koretsky, el delegado soviético para ese
momento, sugiere que de 8 se reduzca a 4 personas para acelerar la redacción
del tercer “borrador”. Así se hizo y se nombró a Cassin, Malik, Wilson
–delegado inglés- y Eleanor, como pequeño comité redactor, pero, al poco
tiempo, este pequeño comité consideró que el documento tendría mayor unidad si
lo redactaba una sola persona y decidieron que lo hiciera Cassin, quien realizó
su tarea durante el fin de semana del 14 y 15 de junio de ese año y, afirman
algunos observadores que su producto final, conocido como Borrador de Ginebra,
seguía la estructura del Código de Napoleón y el contenido era casi idéntico al
primer borrador de Humphrey (Glendon, p. 113).
Esta dinámica de delegación
de funciones y responsabilidades es propia de todos los organismos colegiados
que deben tomar decisiones y producir documentos en lapsos definidos (leyes,
acuerdos, etc.) y nada malo hay en ella, lo cuestionable fue cómo se eligieron
los miembros de los comités, bajo qué criterios y con cuáles fines u objetivos
realizaron su trabajo. ¿Quiénes seleccionaron alos integrantes del comité
redactor y bajo qué criterios fueron electos? Quienes tienen experiencia
parlamentaria saben que son las delegaciones más “fuertes”, es decir, con más
poder, las que imponen sus criterios de selección y elección, y eso fue lo que
sucedió en la ONU de aquellos años, pero con un detalle, que los miembros de la
Comisión de Derechos Humanos no se eligieron con criterios geográficos o
culturales sino por “credenciales” personales.
Al comenzar la discusión,
los EU y la URSSnuclearon a su alrededor a los 56 países restantes, conformando
dos grandes grupos. Perola línea divisoria no era el rechazo a las “atrocidades
del nazismo” (en el que había consenso general), sino la disputa entre las dos ideologías
surgidas de la llamada “Segunda Guerra Mundial”: el comunismo y el capitalismo
liberal. Ideologías que incluían, claro está,las ofertas políticas, económicas
y sociales que hacían las superpotencias al mundo de postguerra. En lo que
respecta a la ONU y la Declaración Universal de Derechos Humanos, Estados
Unidos tenía una importante ventaja, porquela idea de la ONU era “propia”de
Franklin Delano Roosevelt (fallecido en abril de1945) y estaba apoyada por Churchill,
por lo que, incluso antes de constituirse la Comisión de Derechos Humanos, ya
se sabía que Eleanor Roosevelt debía ser la presidenta. Y aquí surge una
pregunta nada descabellada: ¿Sería ella quien seleccionó a sus compañeros de
equipo en la comisión?Revise la lista de los miembros que presentamos unas
páginas antes y sabrá por qué Chang, Malik y Cassin fueron seleccionados.
Y quien lee meinterrogará: ¿Pero
no se discutió con el resto de los países miembros antes del 10 de diciembre de
1948? Para responder, leamos esta cita de Glendon (2011):
“Aunque la discusión sobre la
formulación precisa de cada artículo continuaría muchos meses, y se añadirían
algunas ideas después de escuchar a otros países, los aspectos principales de
la Declaración Universal ya estaban definidos a finales de junio de 1947”
(p.125)
Pero aquí no se detuvo esteparticular
“universalismo” occidental, sino que siguió su curso y“los últimos días de la semana, después
de que un subcomité informal hiciera algunas revisiones de estilo y puliera
algunos artículos, [se redujo el borrador a un] número total de 33 a 28, (p.186).
Este circuito de embudo que
recorrió el texto de la Declaración Universal de Derechos Humanos, entre 1947 y
1948,que va de varios a pocos, de pocos a menos y de menos a uno, demuestra
cómo actuó la élite intelectual y política occidentalizada que la ideó y
redactó. Pero el circuito tiene otraparticularidad muy interesante en la que
está involucrado el Sr. Malik, él y solo él, veamos: En febrero de 1948, Malik,
quien era relator de la Comisión de Derechos Humanos, fue elegido también como
Presidente del Consejo Económico y Social, a quien la Comisión debía enviar el
borrador de la Declaración (esto es: como relator se enviaría a sí mismo, como
presidente del Consejo, el borrador que ayudó a redactar), luego,en otoño del
mismo año, fue elegido como Presidente de la Tercera Comisión de Naciones
Unidas, quien presentaría la Declaración para su aprobación a la Asamblea
General en su sesión de diciembre en París(es decir que también era el
presidente de la Tercera Comisión que presentaría el borrador final a la
Asamblea General). Para captar mejor este “pin pon” unipersonal, dejemos que
sea el mismo Malik quien lo cuente:
“…
me vi, como relator de la Comisión, enviándome a mí mismo, como presidente del
Consejo Económico y social para su sesión en Ginebra, el borrador de la
Declaración preparado por la comisión, y después enviando -como presidente del
Ecosoc, otra vez a mí mismo, como presidente de la Tercera Comisión-, el
borrador aprobado por el Ecosoc”(en Glendon, p.190)
Ante este abusivo
personalismo de un miembro del equipo de la Sra. Roosevelt, a Mary Ann Glendon sólo
se le ocurre decir que:
“Durante
el otoño de 1948, el delegado del pequeño Líbano, portaba los tres grandes
sombreros con los que la Declaración se movió en sus últimas ycruciales etapas”
(en Glendon, p.190)
Una cabeza y tres sombreros…
Este señor Malik se las traía ¿verdad? Pero tampoco termina aquí el “detalle”, sino
que cuando este señorse “autoentrega” el borrador en la Tercera Comisión,
constituida por los delegados de los 58 países miembros de la ONU, más sus
asesores,advierte que tenían que elegir un grupo reducido que revisara el
borrador entregado por la Comisión, porque 58 personas juntas no podían
hacerlo. De manera que al reunirse el 28 de septiembre de 1948, eligen un
comité de revisión y:
“…Muchos de los delegados latinoamericanos apoyaban a
Émile-Saint-Lot, senador y abogado haitiano. El chileno Hernán Santa Cruz admiraba
a Saint-Lot (lo llamaba el Danton Negro, por su imponente presencia y su
oratoria agresiva); pero le preocupaba lo que pasaría si la presidencia
asignaba a alguien no experimentado en la conducción de los debates en Naciones
Unidas. Temía que fuera tomada por los soviéticos, pues se preveía que
harían lo posible por entorpecer las discusiones hasta que la Asamblea General
terminara las discusiones, lo que significaría la derrota de la Declaración sin
haber tenido siquiera que oponerse en público. Afortunadamente Santa Cruz
fue capaz de convencer a sus colegas latinoamericanos para aceptar a Malik como
presidente; Saint-Lot como relator; y la señora Bodil Begtrup de Dinamarca, la
expresidenta de la Comisión de Naciones Unidas sobre la situación de la Mujer,
como vicepresidenta” (Glendon, p. 208. Subrayado nuestro).
Más claro no canta un gallo:
la élite de la élite liberal y anticomunista de la Comisión de Derechos Humanos,
controló también elforo de la Tercera Comisión, aunque tuvo que aceptar como
miembro del comité de revisión al que fue el único negro que participó,
indirectamente, en la redacción de la Declaración de la ONU de 1948,Émile-Saint-Lot.Y
muy “expresivo” el detalle que tuvo Don Hernán Santa Cruz para con el haitiano
¿Nada discriminatorio, verdad?
Estos hechos nos recuerdan
otro refrán criollo: Este señor, Malik, se pagó y se dio el vuelto… y la
mercancía que compró se llama Declaración Universal de Derechos Humanos. Todo
un portento del universalismo occidental.
II
El universalismo en cuestión
El circuito de embudo y los
otros “detalles” que acabamos de describir en el proceso de redacción y
aprobación de la Declaración Universal de Derechos Humanos, pone en tela de
juicio el carácter universal de dicho documento. Pero con ladescripción de unos
hechos, por muy turbios que sean,no hemos resuelto el problema del
universalismo, o universalidad, de los derechos humanos, porque este factor trasciende
lo procedimental y se interna en la discusión filosófica (que es decir
antropológica) sobre la “naturaleza humana”: ¿Existe una naturaleza humana
universal? Es decir, ¿existe un substrato antropológico igual en todo ser
humano independientemente del lugar y el espacio en que se encuentre y del que
broten unos derechos universales?Estas fueron preguntas que intentaron
responder las y los redactores de la Declaración del 48. No estaban ciegos al
respecto, ni eran unos eunucos, al contrario estaban bien conscientes de lo que
hacían, porque habían contado con la colaboración de un grupo de destacados
filósofos organizado por la UNESCO, encabezado por el filósofo francés, tomista,
Jacques Maritain, para producir un documento que recogiera las más variadas y
disímiles concepciones filosóficas de los derechos humanos. Pero tenían dos
limitantes: una política (pragmática) y otra cultural (epistémica).
La política, era que estaban
presionados por el conflicto de poderes entre la URSS y EU. Recién comenzaba la
Guerra Fría, Mao avanzaba en China, Oriente Medio estaba encendido y repleto de
apetecible petróleo, la URSS tenía sitiado Berlín, en fin, un ambiente de pugna
internacional que obligaba a Washington aacelerar sus pasos y a mover sus
piezas con precisión. Un paso era consolidar la imagen propuesta por Churchill
de que los países comunistas vivían detrás de una “Cortina de Hierro”, y para ello tenían como pieza estratégica la
Declaración Universal de Derechos Humanos. No lo suponemos nosotros, nos lo
informa Glendon:
“Roosevelt, Chang, Malik y Cassin
(ahora el segundo vicepresidente de la Comisión), que habían trabajado en la
Comisión de Derechos Humanos, se reunieron previamente en París. Acordaron que,
dado el estado de las relaciones entre el Este y Occidente, era el ahora o
nunca de la Declaración” (en Glendon, p.201)
Esta presión había obligado
a las y los integrantes de la Comisión a“dejar pasar” la discusión teórica
acerca de la universalidad de los derechos.
“A pesar de la altura intelectual de
los participantes en el estudio filosófico de la UNESCO, su informe recibió
poca atención oficial por parte de la Comisión” (en
Glendon, p.139).
¿No le prestaron mucha
atención o fue que estuvieron plenamente de acuerdo con los planteamientos de
los filósofos y por lo tanto no los discutieron? No es de extrañar que haya
sido de esta manera, porque al fin y al cabo las y los integrantes de la
Comisión eran todos sujetos occidentalizados y la mayoría erade religión
cristiana convencidos de que sus valores eran la base de la naturaleza humana,como
afirmó René Cassin unos años después:
“el título <Universal>
significaba que la Declaración obligaba moralmente a todos, y no sólo a los
gobiernos, que votaron a favor. En otras palabras, la Declaración Universal no
es un documento ‘internacional’ o ‘intergubernamental’; se dirigía a toda la
humanidad y se fundamentaba en una concepción universal de los seres humanos”
(en Glendon, p.239).
Esta es una expresióndelalimitanteculturala
la que hicimos referencia y es consecuencia directa de la inserción de estos
sujetos en el euroccidentalismo que es propio, básico, de su “episteme”[5].
Como intelectuales y agentes
políticos del bloque anticomunista liderizado por EU, las y los redactores respondían
a sus convicciones liberales, independientemente de sus orígenes geográficos o
culturales. Y su unidad ideológica como grupo (más allá de las discrepancias en
la definición de algunos conceptos y en la operatividad de las políticas[6],) estaba fundamentada en la episteme compartida,
en la que es cardinal la concepción euroccidental de la naturaleza humana. Lo
que confirma Glendon cuando nos dice que:
“Chang, Cassin, Malik y Roosevelt no
eran homogeneizadores, sino universalistas en el sentido de que creían en que
la naturaleza humana era la misma en cualquier lugar, y que por medio de la
reflexión sobre la experiencia, conocimiento y juicio, todos eran capaces de
llegar a ciertas verdades básicas” (p.325).
Desde la perspectiva
decolonial en la que se encuentra Arturo Escobar (2013), lo que tenemos ante
nuestros ojos es una expresión conceptual propia de la modernidad capitalista
colonial que consiste en“asumir una representación hegemónica y un modo de
conocer que reclama la universalidad para sí mismo, derivada de la posición
percibida de Europa como centro”.
No ponemos en duda la buena
voluntad y disposición al diálogo del equipo redactor de la Declaración
Universal de Derechos Humanos, pero ¿de qué voluntad y de qué diálogo se
trata?Su voluntad estaba forjada como representantes de la subjetividad
euroccidental constituida tras largos siglos de colonialismo, reforzada en ese
momento por la victoria de 1945.Esta historia colonialista les otorgaba el
privilegio de sentirse universales. Y creían en el diálogo de culturas pero,
desde su posición de centralidad cultural,era un diálogo “asertivo”,es decir,
un “diálogo” en el que uno de los actores no pone en juego sus certidumbres
sino que busca reafirmarlas. En la modernidad capitalista occidental, este
diálogo se da, nos dice Escobar, bajo el dominio de “de la ley del más fuerteentre
las culturas, que involucra todo diálogo de visiones y credos, y que trata de
forzar el diálogo para atender las necesidades del Occidente moderno y sus
extensiones en el no Occidente. Bajo este diálogo de visiones subyace un
diálogo oculto de desiguales” (Escobar, 2013, p. 25)
Esta idea de la naturaleza
humana universal, convertida en tópico (sentido común) por las y los cultores
de la visión liberal de derechos humanos, es sobre la que otro autor
decolonial, Boaventura de Sousa Santos,elabora una argumentación crítica de la
concepción occidental de derechos humanos ynos ofreceotros indicadores para
poner en evidencia el sustento ideológico de la Declaración Universal de
Derechos Humanos. En primer lugar, Santos, cuestiona la idea de universalidad
de los derechos humanos:
“¿Son
los derechos humanos universales, una invariante cultural, es decir, parte de
una cultura global? Afirmaría que el único hecho transcultural es que todas las
culturas son relativas. La relatividad cultural (no el relativismo) también
significa diversidad cultural e incompletud. Significa que todas las culturas
tienden a definir como universales los valores que consideran fundamentales. Lo
que está más elevado es también lo más generalizado. Así que, la cuestión
concreta sobre las condiciones de universalidad de una determinada cultura no
es en sí misma universal. La cuestión de la universalidad de los derechos
humanos es una cuestión cultural occidental. Por lo tanto, los derechos humanos
son universales sólo cuando se consideran desde un punto de vista occidental”(Santos,
p. 88)
Podemos decir, con Escobar y
Santos, que la autovaloración como universal es un componente de la episteme
euroccidental de la que eran sujetos activos las y los redactores del documento
que nos ocupa, pero el problema no es este, porque según Santos este es el
componente etnocéntrico de todo grupo social identificado con su cultura, el
problema es que en Occidente este etnocentrismo se convirtió en una patente de corso paraautoconcebirse como
naturalmente superiores e imponerse violentamente sobre el resto de las
culturas no occidentales, como ocurre desde 1492.
Santos (siguiendo a Raimond
Panikkar)profundiza aún más en su crítica a la concepción occidental de los derechos
humanos, develando los presupuestos que la sustentan:
“El concepto de derechos humanos se
basa en un conjunto bien conocido de presupuestos, todos los cuales son
claramente occidentales, a saber: hay una naturaleza humana universal que se
puede conocer por medios racionales; la naturaleza humana es esencialmente
distinta de, y superior a, la del resto de la realidad; el individuo tiene una
dignidad absoluta e irreductible que debe ser defendida frente a la sociedad y
el Estado; la autonomía del individuo requiere de una sociedad organizada de
una manera no jerárquica, como una suma de individuos libres”
(ibíd. P. 89)
Esta cita de Santos, pone en
claro que la “reflexión” a la que apelan los redactores de la Declaración y que
permitiría a todos los hombres llegar a “ciertas verdades básicas”, es la
racionalidad occidental que permite comprender la experiencia, producirconocimiento
yelaborar juicios para develar los valores humanos esenciales (libertad de expresión, libertad de religión, libertad económica
para vivir sin miseria y libertad de miedo) que
ya están presupuestos en la misma racionalidad occidental. Un círculo de lo
mismo volviendo sobre sí mismo. Además, lo más importante de esta cita de Santos,
es quenos ayuda a develar la profundidad y extensión de la racionalidad
euroccidental que se constituye en el canon exclusivo para conocer y comprender
la realidad humana. Inclusive los delegados soviéticos, que discrepaban con los
euroamericanos en lo referente a la jerarquización de los derechos, nunca
cuestionaron este canon racionalista occidental. El cuestionamiento surgió de
algunos delegados musulmanes.
Para rematar esta críticaseverísima,Santos
da la estocada final al sentenciar que:
“Si observamos la historia de los
derechos humanos en el período de posguerra, no es difícil concluir que las
políticas de derechos humanos han estado, en conjunto al servicio de los
intereses económicos y geopolíticos de los Estados capitalistas hegemónicos. El
generoso y tentador discurso sobre los derechos humanos ha consentido
atrocidades indescriptibles, las cuales han sido evaluadas y tratadas a través
de un repugnante doble rasero”. (ibíd. P 91)
Luego de estas citas que fundamentan,
ycondensan, nuestros argumentos expuestos hasta aquí, ¿qué podemos decir de la
universalidad de la Declaración de la ONU de 1948?
Excurso
Por ahora, para intentar
finalizar nuestras reflexiones acerca de la falsa universalidad de la
Declaración Universal de Derechos Humanos, diremos que sus redactores eran
intelectuales orgánicos del sistema capitalista liberal euroamericano y, como
tales, podían cuestionar los procedimientos del poder occidental pero no su
base ética y epistémica.En otras palabras, podían cuestionar las estrategias de
Occidente para conservar el poder y avanzar sobre sus enemigos, pero nunca
podían cuestionar la visión de mundo
que dicho sistema genera y con la que encadena y domestica a los sujetos. Unos
son conscientes y la defienden abiertamente, otros la defienden
inconscientemente. Aquellos son las élites, estos la multitud. Indudablemente
que aquel grupo élite de la ONU era muy consciente de lo que estaba en juego…,
se la jugaron para ganar. Y ganaron.Claro está, este “juego” aún no ha concluido.
Terminamos con un
epígrafe, en recuerdo y añoranza del librero mayor, quien abrió nuestras
entendederas y estanterías para el pensamiento crítico: Sergio Moreira. El texto que leeremos enseguida, está impreso en
las “facturas de contado” de su librería Divulgación. Luego de leerlo, podremos
repasar nuestras reflexiones y tendremos el camino más despejadopara la comprensión
del trasfondo ideológico de la Declaración Universal de Derechos Humanos.
AD SUPERVACUA
SUDATUR.
La frase es de Séneca.
Se lucha por lo superfluo, realmente…
Pero ¿quiénes? ¿Los pocos que
regurgitan abundancia o los muchos
que nada tienen e intentan comer?
Lo desnecesario, en Roma, ¿era el lujo
de los señores o el pan de los esclavos?
Lo indispensable, hoy, ¿es el dividendo de los
accionistas
o el jornal del
obrero?
Este mundo de
clases tiene que acabar.
Incluso para que no sean posibles tales confusiones
y que ningún filósofo pueda de buena fe
hablar genéricamente del hombre,
en nombre de media docena de hombres.
Miguel Torga (1907-1995)
En Canto Libre del Orfeo Rebelde
Referencias
Escobar, Arturo (2013) En
El trasfondo de nuestra cultura: la tradición racionalista y el problema del
dualismo ontológico. Disponible en: http://www.revistatabularasa.org/numero-18/01escobar.pdf).
George, Susan (2007). El pensamiento secuestrado. Edit.
Icaria-antrzyt. España.
Glendon, Mary Ann (2011) Un mundo nuevo. Eleanor
Roosevelt y la Declaración Universal de Derechos Humanos. Edit. FCE. México.
Roosevelt, Franklin D. Discurso sobre el estado de la
Unión. Disponible en: http://www.fdrlibrary.marist.edu/pdfs/fftext.pdf
Santos, Boaventura de Sousa (2010). Para descolonizar
Occidente. Más allá del pensamiento abismal. Edit. CLACSO/PROMETEO/UBA.
Argentina.Disponibleen: http://bibliotecavirtual.clacso.org.ar/ar/libros/coedicion/perspectivas/boaventura.pdf
[1]Utilizamos
este término sugerido por Samir Amin, en su libro “Eurocentrismo”, como
síntesis conceptual que visibiliza la presencia de Europa y Estados Unidos en
el proyecto hegemónico mundial desde mediados del siglo XX y que tiene como
consecuencia principal la subalternización, cuando no la negación y el
genocidio y epistemicidio de los pueblos y grupos sociales que no comparten con
ellos su visión del mundo capitalista liberal.
[2]Se
suele señalar:la Carta del Atlántico, agosto 1941, la Conferencia de Durbanton
Oaks,agosto 1944, pero estos documentos confluyen en la Carta de las Naciones
Unidas, octubre 1945.
[3] La analista Mary Ann Glendon, sostiene que una de las fuentes de la
Declaración de la ONU de 1948, tiene la impronta del grupo de países
americanos, mayoritariamente del sur, que estaban muy influenciados por la
Doctrina Social de la Iglesia Católica contenida en las encíclicas Rerum
Novarum, de 1891, y Quadragesimo anno, de 1931.Para sorpresa de muchxs, la
autora afirma que los derechos económicos y sociales presentes en la
Declaración Universal de Derechos Humanos, no se deben a la presión de la URSS,
sino a la de los países latinoamericanos.
[4]Glendon afirma que Eleanor Rossevelt era menos
independiente que los otros dos intelectuales que la acompañaron en la
redacción de la Declaración (Charles Malik y Peng-chun Chang), es decir, que
estaba más ceñida a los lineamientos del Departamento de Estado y el Pentágono, que esos dos delegados a sus
respectivos gobiernos. Roosevelt sabía muy bien lo que se jugaba su país.
[5]Este concepto (episteme) lo entendemos con Arturo Escobar, como: “la
configuración amplia y en su mayor parte implícita del conocimiento que
caracteriza una sociedad y un período histórico particulares, y que determina
de manera significativa el conocimiento producido sin la conciencia de quienes
lo producen”
[6]Un acuerdo que nunca se logró porque EU se negó,
fue la exigencia, reiterada, de los delegados soviéticos de negar expresamente
en la Declaración los derechos a los nazis y fascistas ¿por qué sería?
sábado, 6 de diciembre de 2014
¿El Decreto que ordena la Transferencia al Poder Popular pone a prueba el amor al legado?
Por: Juana Morgado |
El Decreto Nº 1.389 mediante el cual se dicta el “Decreto con Rango,
Valor y Fuerza de Ley Orgánica para la Transferencia al Poder Popular,
de la Gestión y Administración Comunitaria de Servicios, Bienes y Otras
Atribuciones”, publicado en la Gaceta Oficial de la República
Bolivariana de Venezuela Nº 40.540 de fecha 13 de Noviembre de 2014,
modifica el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica para la
Gestión comunitaria de Competencias, Servicios y Otras Atribuciones,
publicado en la Gaceta oficial de la República Bolivariana de Venezuela
Nº 39.954 de fecha 28 de junio de 2012; en el marco de la Ley
Habilitante atorgado al Presidente Nicolás Maduro en el año 2014.
El tema legislado en este Decreto Ley, me dirige al día miércoles 15 de
agosto de 2007 cuando el Comandante Supremo Hugo Chávez expuso en el
Palacio Federal de Gobierno su Discurso de presentación del Proyecto de
Reforma Constitucional, en el cual destaco la importancia de que un porcentaje
del situado constitucional también beneficiara al Poder Popular
organizado: las comunas, los consejos comunales y otros entes del poder
popular. Esta reforma constitucional también contemplaba la
modificación del artículo 184 de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela a los fines de que los Municipios
transfirieran atribuciones al Poder Popular. Transferencias de servicios
en materia de vivienda, deportes, cultura (…). Hugo Chávez expreso lo siguiente “Por
eso señores ministros, ministras, señor vicepresidente, desde ya,
contando con que la campaña por el si va a ser victoriosa, y que el
primero de enero del próximo año, Dios mediante, tendremos la
Constitución ya reformada, desde ahora mismo tenemos que ir estudiando
todos aquellos servicios que aquí manda la propuesta o señala la
propuesta que podamos ir planificando; porque eso no se puede
improvisar, no se debe improvisar. Lo mismo pido a los señores
gobernadores, señores alcaldes. (…)” “Bueno, vayamos pensando en serio,
sin egoísmo, sin temores, el poder para el pueblo, ustedes mismos lo han
visto cuanto les rinde a las comunidades los recursos que se le
transfieren; no hay intermediario, no hay empresas que vengan de otros
lugares, de maletín, de Caracas o del centro del país, que nadie sabe
quién es el dueño, viene a contratar, a subcontratar, a sub-subcontratar
una obra que bien pueda hacerla la comunidad.”
La transferencia del Poder al pueblo al Poder Popular fue la columna
transversal del programa de gobierno de nuestro Presidente Eterno Hugo
Chávez, así fue el 10 de enero de 2007 ante la Asamblea nacional, en su
Discurso de Juramentación señalo: “(…) Por favor, les ruego,
fíjense, lo que quiero decirles: Progresivamente nosotros, el Poder
Constituido, que es lo que somos, debemos ir transfiriéndole poder
político, social, económico, administrativo al Poder Comunal para que
marchemos rumbo al Estado social; al Estado comunal y salgamos de las
viejas estructuras del Estado capitalista burgués que lo que hace es
frenar los impulsos revolucionario, terminan cerrándolos, terminan
enterrándolos (…)”.
Desde que el Comandante Supremo Hugo Chávez asumió la dirección de la
Revolución la igualo al Poder Popular, y estaba más conciente que nunca
que había que dar realmente poder al pueblo. Incluso, la expresión que
marco radicalmente esta Patria fue “Comuna o Nada”.
La interrogante planteada para el desarrollo de este artículo “¿El Decreto que ordena la Transferencia al Poder Popular pone a prueba el amor al legado?”.
La transferencia de Poder al Poder Popular pondrá a prueba el amor de
los ministros, ministras, gobernadores, gobernadoras, alcaldes y
alcaldesas revolucionarios y revolucionarias con competencias para la
transferencia de gestión y servicios ordenados en el Decreto Nº 1.389.
¿Por qué? El cumplimiento de lo exigido en el Decreto Nº 1.389 mediante
el cual se dicta el “Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica
para la Transferencia al Poder Popular, de la Gestión y Administración
Comunitaria de Servicios, Bienes y Otras Atribuciones, exigirá el
desprenderse de algunas competencias y recursos administrados, pondrá a
prueba la conciencia revolucionaria y sacara de cada uno, su interés y
compromiso colectivos o individuales.
Esta prueba de amor al legado de nuestro gigante Hugo Chávez, permitirá
elevar el nivel de la moral revolucionaria, de la venezolanista, del
sentimiento, de la búsqueda, y como expreso Hugo Chávez en su Discurso
ante la Asamblea Nacional “Memoria y Cuenta año 2001”, el día 15 de
enero del 2002: “(…) Ahora, si alguien quiere ser rico debe irse
para otro lado a hacer negocios, a buscar dinero, pero no puede ser
diputado ni diputada, ni presidente, ni gobernador ni gobernadora, ni
ministro o ministra, ni alcalde o alcaldesa, ni nada de eso, ni jefe de
una oficina. No. El que venga aquí viene a servir a los demás, a jurar
que se va a cumplir esta Constitución y a luchar por el desvalido, a
luchar por la mujer, por el hombre, por los niños, a levantar la
economía, pensar en leyes para generar justicia. Para eso es que venimos
aquí. (…).”
Todos decimos y gritamos nuestro amor profundo a Hugo Chávez y nuestro
juramento de cumplir su legado y seguir en la revolución construyendo el
Socialismo del Siglo XXI, llego el momento histórico de actual con
acciones, que demuestren ese amor que decimos sentir, y que mejor con
acciones de transferir poder al pueblo organizado.
El Comandante Supremo Hugo Chávez en su discurso ante la Asamblea
Nacional en reconocimiento a la decisión sobrenada del pueblo venezolano
en el referendo revocatorio presidencial año 2004, el día 27 de agosto
de 2004, expreso que “(…) el poder popular tiene que salir de la mera
consigna. ¡Hay que darle poder a ese pueblo, poder verdadero! El
conocimiento, ahí vamos dándoselo, redistribuyendo ese poder maravilloso
de conocimiento. (…)”. Tres año más tarde en su discurso Memoria y
Cuenta año 2006 ante la asamblea nacional, el día 13 de enero de 2007,
el Comandante Hugo Chávez
Ahora, ante la ausencia solo física del Comandante Supremo Hugo Chávez,
todos debemos renovar aquellas palabras ¡Chávez somos Todos! y ¡Todos
somos Chávez! Y como expreso Chávez en el año 2008 “nada esta perdido”
contamos con Nicolás Maduro, así como un pueblo que se constituye en el
más fiel continuador del legado del Comandante Supremo Hugo Chávez.
Concuerdo con Samuel Moncada quien considero que (…) la
transferencia de poder no necesariamente es que a ustedes les den un
cargo público, ni que les pongan un sueldo. Sino que le den el poder de
aprender, el poder de educarse a si mismos, el poder de liberarse de uno
de nuestros grandes enemigos como es la ignorancia (…) esta revolución
bolivariana es la siguiente oportunidad, en la que nosotros creemos,
porque representa, precisamente, esa transferencia de poder.
Transferencia de poder a los más débiles, transferencia de poder a los
olvidados, a los abandonados, a los condenados, a los despreciados. (…). (Libro Seminario ¿De donde viene nuestra Revolución. Marzo 2004)
¿Qué significa Transferencia al Poder Popular según el Decreto?
La transferencia de gestión y servicios es el proceso mediante el cual
las entidades político territoriales descentralizan en Pueblo Soberano, a
través de las comunidades organizadas y las organizaciones de base del
poder popular, aquellos servicios, actividades, bienes y recursos que
pueden ser asumidas, gestionadas y administradas por el pueblo
organizado, de acuerdo a lo establecido en el artículo 14 de la Ley
Orgánica del Consejo Federal de Gobierno, en concordancia con el
artículo 184 de la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela. Sin que ello obste para que, por cuenta propia, cualquier
entidad político territorial restituya al Pueblo Soberano la gestión y
administración de servicios, actividades, bienes y recursos, de acuerdo a
lo establecido en el correspondiente Plan Regional de Desarrollo y
previa autorización de la Secretaría del Consejo Federal de Gobierno.
(Art. 5 numeral 3)
El Poder Popular será sujeto de transferencia.
¿Qué es un sujeto de transferencia?
Los sujetos de transferencias son las diversas formas organizativas de
las comunidades y, en general, del Poder Popular, que agrupan a
ciudadanos y ciudadanas, en función de promover el bienestar y
desarrollo colectivo basado en los vértices fundamentales de igualdad y
ejercicio de la soberanía, con la capacidad y disposición para asumir la
gestión comunitaria y comunal de servicios, actividades, bienes y
recursos de los órganos y entes del Poder Público Nacional, Estadal y
Municipal.
El decreto destaca dentro de los Sujetos de Transferencia la Comuna y la
empresa de propiedad social directa e indirecta, como espacio y persona
jurídica privilegiada para el ejercicio de la democracia participativa y
protagónica.
¿Qué o cuales son los órganos y entes del Poder Público Nacional, Estadal y Municipal?
El Poder Publico se distribuye entre el Poder Municipal, el Poder
Estadal y el Poder Nacional. El Poder Público nacional se divide en
Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y Electoral, de acuerdo a lo
establecido en el artículo 136 de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela. El Poder Publico Estadal se desarrolla en los
Estados, entidades autónomas e iguales en lo político, con personalidad
jurídica plena, y quedan obligados a mantener la independencia,
soberanía e integridad nacional, y a cumplir y hacer cumplir la
Constitución y las leyes de la república (véase artículo 159 CRBV) El
Poder Público Municipal se cumple en los Municipios, los cuales
constituyen la unidad política primaria de la organización nacional,
gozan de personalidad jurídica y autonomía dentro de los limites de la
Constitución y de la ley. (Véase artículo 168 CRBV)
¿Qué son Sujetos de Transferencia para la Gestión Comunitaria y Comunal?
El sujeto de transferencia es el encargado de discutir y solicitar la
transferencia de los servicios, actividades, bienes o recursos, cuando
esté en capacidad y disposición de asumirlos autogestionariamente o
corresponsablemente con el gobierno local o estadal, previo cumplimiento
de las condiciones a ser acordadas entre el sujeto de transferencia y
el ente responsable de transferir el servicio. (Artículo 8 Decreto con
Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica para la Transferencia al Poder
Popular, de la Gestión y Administración Comunitaria de Servicios, Bienes
y Otras Atribuciones)
De acuerdo a lo establecido en el artículo 6 del Decreto con Rango,
Valor y Fuerza de Ley Orgánica para la Transferencia al Poder Popular,
de la Gestión y Administración Comunitaria de Servicios, Bienes y Otras
Atribuciones, los sujetos de transferencia son (…) todas las formas de organización de base del Poder Popular, y en especial: 1.
Las comunas. 2. Los consejos comunales. 3. Las organizaciones
socioproductivas bajo régimen de propiedad social, comunal, o mixtas. 4.
Las nuevas formas de organización popular reconocidas por el
ordenamiento jurídico vigente, creadas o que se crearen con el fin de
desarrollar procesos autogestionarios y cogestionarios en la
administración y control de los servicios públicos estadales y
municipales, implementadas a nivel de las parroquias, comunidades,
barrios y vecindades, bajo el principio de la corresponsabilidad en la
gestión pública de los gobiernos locales y estadales.”
¿Qué requisitos deberán cumplir los sujetos de transferencia
para asumir la transferencia de la gestión y administración de bienes,
recursos y servicios del Poder Público Nacional, Poder Estadal y Poder
Municipal?
Según lo señalado en el artículo 7 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza
de Ley Orgánica para la Transferencia al Poder Popular, de la Gestión y
Administración Comunitaria de Servicios, Bienes y Otras Atribuciones,
los sujetos de transferencia para asumir la transferencia de la gestión y
administración de bienes, recursos y servicios del Poder Público
Nacional, Poder Estadal y Poder Municipal deben cumplir los siguientes
requisitos:
Artículo 7°. (…):
1. Estar debidamente registradas ante el órgano nacional con
competencias en materia de comunas, consejos comunales y otras formas de
organización del poder popular, en la cual se le haya otorgado
personalidad jurídica de conformidad con la ley. (Ley Orgánica de los
Consejos Comunales y la Ley Orgánica de las Comunas)
2. Mantener debidamente actualizados los períodos de ejercicio de
voceros y voceras en todas las instancias que corresponda. (Ley Orgánica
de los Consejos Comunales y la Ley Orgánica de las Comunas)
3. Demostrar responsabilidad para administrar recursos públicos de manera eficaz y eficiente.
4. Demostrar un buen nivel de organización en el desarrollo de
planes y programas en el área del servicio o actividad que le sería
transferida.
5. Tener la disposición y capacidad para asumir o someterse al proceso de formación en el área relacionada con servicio o
actividad que le sería transferida. Dicha formación debe ser continua y
permanente por parte del ente que transfiere, sin menoscabo de otras
instancias formativas, en las cuales deberá participar el órgano
nacional con competencia en materia de Comunas, Consejos Comunales y
Organizaciones de base del Poder Popular.
6. Contar con acompañamiento técnico de parte del ente que
transfiere, el órgano nacional con competencia en materia de Comunas,
Consejos Comunales y Organizaciones de base del Poder Popular o
cualquier organismo competente en la materia de servicios, bienes o
actividades transferidas.
7. Disponer de Planes a corto, mediano y largo plazo que determinen
los pasos para la transferencia y posterior asunción de las
responsabilidades correspondientes.
A parte de todos los requisitos señalados en el artículo 7 agrego lo dispuesto en el “artículo 8 (…) A
tales efectos, el órgano competente en materia de Comunas, Consejos
Comunales y Otras organizaciones de base del Poder Popular, determinará
preliminarmente las capacidades del sujeto de transferencia y coordinará
con los demás órganos y entes del Poder Nacional, Poder Estadal o Poder
Municipal relacionados con el objeto de la transferencia,
instrumentarán las medidas conducentes que coadyuven a la misma.” Incluso el artículo 10 de este decreto establece que “El
órgano competente en materia de comunas y movimientos sociales, será el
encargado de resolver los conflictos que se presenten entre los sujetos
de transferencia y los estados, municipios y órganos del Poder Público
Nacional, en relación a las solicitudes de transferencia de la gestión y
administración de servicios, actividades, bienes y recursos.”
¿Qué es el Proceso de Transferencia?
El proceso de transferencia “(…) es el mecanismo mediante el cual
los órganos y entes del Poder Público Nacional, Estadal y Municipal,
descentralizan a los sujetos de transferencia la gestión y
administración de los servicios, actividades, bienes y recursos que
detentan en las materias establecidas en la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela y la ley. Dicho proceso se realizará de
acuerdo a las fases y demás elementos operativos previstos en el
presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica, su
Reglamento y por los lineamientos que a tal efecto dicten el Consejo
Federal de Gobierno, oída la opinión del ministerio del poder popular
con competencia en materia de comunas y movimientos sociales.”
¿Qué es la Transferencia de Gestión y Servicios?
La Transferencia de Gestión y Servicios es el “(…) Proceso mediante
el cual las entidades político territoriales descentralizan y
transfieren al Pueblo Soberano, a través de las comunidades organizadas y
las organizaciones de base del poder popular, aquellos servicios,
actividades, bienes y recursos que pueden ser asumidas, gestionadas y
administradas por el pueblo organizado, de acuerdo a lo establecido en
la Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno, en concordancia con la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Sin que ello
obste para que, por cuenta propia, cualquier entidad político
territorial restituya al Pueblo Soberano la gestión y administración de
servicios, actividades, bienes y recursos, de acuerdo a lo establecido
en el correspondiente Plan Regional de Desarrollo y previa autorización
del Consejo Federal de Gobierno.”
¿Qué servicios, actividades, bienes, recursos serán objeto de
transferencia por los órganos del Poder nacional y las entidades
políticos territoriales al Poder Popular?
De acuerdo a lo señalado en el artículo 27 del decreto ley los órganos y
entes del Poder Nacional y las entidades político territoriales
transferirán a las comunidades organizadas, comunas y consejos comunales
y otras formas de organización de base del poder popular, a través de
empresas de producción social directa e indirecta u otras formas
legítimas de organización popular de la comunidad, la gestión y
administración comunitaria y comunal de servicios, actividades, bienes,
recursos en las siguientes materias:
- atención primaria de salud,
- mantenimiento de centros educativos,
- producción de materiales y construcción de vivienda,
- políticas comunitarias de deporte y mantenimiento de instalaciones deportivas,
- actividades culturales y mantenimiento de instalaciones culturales,
- administración de programas sociales,
- protección del ambiente y recolección de desechos sólidos,
- administración y mantenimiento de áreas industriales,
- mantenimiento y conservación de áreas urbanas,
- prevención y protección comunal,
- construcción de obras comunitarias y administración y prestación de servicios públicos,
- prestación de servicios financieros y producción y distribución de alimentos y de bienes de primera necesidad, entre otras.
¿Cómo se realizará la Transferencia al Poder Popular, de la
Gestión y Administración Comunitaria de Servicios, Bienes y Otras
Atribuciones?
Se realizará a través de “Transferencias Directas y Progresivas” por
parte de los órganos y entes del Poder Nacional y las entidades político
territoriales, de conformidad a lo establecido en el artículo 13 del
Decreto ley, “(…) Los órganos y entes del Poder Nacional y las
entidades político territoriales transferirán directa y progresivamente
la gestión y Administración de servicios, actividades, bienes y
recursos, a los sujetos de transferencia, atendiendo a las necesidades
de gestión y a las potencialidades y capacidades de cada sujeto,
garantizando el acompañamiento técnico y el recurso financiero inherente
a la actividad transferida, de conformidad con los convenios que se
hubieren establecido y las disposiciones del Reglamento del presente
Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica, así como los
lineamientos dictados por el Consejo Federal de Gobierno a tal efecto.”
De hecho el proceso de transferencia exige que los órganos del Poder
Público Nacional, los Estados y los Municipios, al inicio de cada año
presenten ante la Secretaria del Consejo Federal de Gobierno
coordinadamente con el órgano competente de Comunas y movimientos
sociales, un Plan Anual de Transferencia de Gestión de Servicios,
Actividades, Bienes y recursos a los Sujetos de Transferencia, a los
fines de elaborar una planificación para la revisión y aprobación por
parte del Consejo Federal de Gobierno, quien actuará coordinadamente con
el órgano competente en materia de comuna y movimientos sociales.
Incluso, el Decreto Ley prevé que de no ocurrir esta iniciativa al
inicio del año, “(…) la Secretaría del Consejo Federal de Gobierno
podrá solicitar a las entidades políticos territoriales, las propuestas y
planteamientos para la transferencia de la gestión y administración de
servicios, actividades, bienes y recursos, de éstas a los sujetos de
transferencia establecidos en el presente Decreto con Rango y Valor de
Ley Orgánica.”(Véase artículo 11 Decreto con Rango, Valor y Fuerza
de Ley Orgánica para la Transferencia al Poder Popular, de la Gestión y
Administración Comunitaria de Servicios, Bienes y Otras Atribuciones)
Verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo
7 del Decreto ley, se realizará la transferencia de los recursos, de
acuerdo a lo señalado en su artículo 14. Los recursos para la gestión,
administración o prestación de los servicios o actividades objeto de
transferencia, serán puestos a disposición del sujeto de transferencia
receptor hasta la terminación del ejercicio fiscal correspondiente, por
las entidades políticas territoriales transferentes.
De hecho, la entidad político territorial transferente tiene la
obligación de realizar las correspondientes previsiones presupuestarias y
provisiones financieras para garantizar la continuidad en la prestación
del servicio, la ejecución de la actividad o la provisión de bienes,
objeto de transferencia, por parte del sujeto de transferencia, durante
los ejercicios fiscales subsiguientes a aquel en el cual opera dicha
transferencia.” (Véase artículo 15 Decreto con Rango, Valor y
Fuerza de Ley Orgánica para la Transferencia al Poder Popular, de la
Gestión y Administración Comunitaria de Servicios, Bienes y Otras
Atribuciones)
El proceso de transferencia de gestión y servicios al Poder Popular se
realizará de acuerdo a las fases y demás elementos operativos previstos
en el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica, su
Reglamento, y por los lineamientos que a tal efecto dicten el Consejo
Federal de Gobierno en coordinación con el órgano competente en materia
de comunas y movimientos sociales. El proceso de transferencia se
desarrolla a través de cinco fases que se complementan e interrelacionan
entre sí y son las siguientes:
1. Diagnóstico: En esta fase, la comunidad
conjuntamente con el órgano competente en materia de comunas y
movimientos sociales, identificará los actores, necesidades,
aspiraciones, recursos, potencialidades, relaciones sociales propias,
así como su capacidad para ejecutar positivamente los proyectos de
transferencia.
2. Plan de Transferencia: Determina las acciones,
programas y proyectos que atendiendo al diagnóstico, tiene como
finalidad ejecutar positivamente los proyectos de transferencia, este
plan de transferencia será desarrollado conjuntamente con el órgano
competente en materia de comunas y movimientos sociales. El Plan de
Transferencia deberá estar avalado y previamente aprobado por los
sujetos de transferencia a través de sus instancias del poder popular de
la comunidad o comuna respectiva, en articulación con las entidades
político territoriales, con el acompañamiento del órgano competente en
materia de Comunas, Consejos Comunales y otras organizaciones de base
del Poder Popular.
3. Presupuesto: Comprende la determinación de los
costos y recursos financieros y no financieros necesarios para ejecutar
positivamente los proyectos de transferencia.
4. Ejecución: Garantiza la concreción de la
transferencia de las políticas, programas y proyectos en espacio y
tiempo establecidos en el Plan de Transferencia.
5. Contraloría Social: Es la vigilancia que involucra
la acción permanente de prevención, supervisión, seguimiento, control y
evaluación de las fases de transferencia y en general, de la gestión
realizada con ocasión a los servicios, actividades, bienes y recursos
transferidos, ejercidas articuladamente por sus habitantes, la Asamblea
de Ciudadanos y Ciudadanas, las organizaciones socioproductivas y la
Unidad de Contraloría Social.
¿Qué instrumento legal será utilizado en la concreción de la
transferencia de la gestión y administración de servicios, actividades,
bienes y recursos a los sujetos de transferencia?
De acuerdo a lo señalado en el artículo 16 del Decreto Ley, la
transferencia de la gestión y administración de servicios, actividades,
bienes y recursos a los sujetos de transferencia se realizará a través
de convenios, atendiendo a los principios de interdependencia,
coordinación, cooperación y corresponsabilidad, definiéndose los
factores y términos de las transferencias de conformidad con lo previsto
en el Decreto y su Reglamento. Dichos convenios deberán contener el
objeto, alcance, cronograma y delimitación de la transferencia, los
bienes transferidos y recursos financieros, así como las obligaciones y
responsabilidades de las partes.
¿El Decreto Nº 1.389 y las Formas de Control de Gestión y rendición de cuentas?
La Sección IV del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica para
la Transferencia al Poder Popular, de la Gestión y Administración
Comunitaria de Servicios, Bienes y Otras Atribuciones, establece un
sistema de control y seguimiento de las transferencias realizadas al
poder Popular, cuya evaluación implicará según sus resultados la
Reversión de la materia transferida, según lo establecido en el artículo
25 del Decreto: “(…) Si de los resultados y conclusiones de las
actuaciones que realicen los órganos de control fiscal externo se
evidenciaren algunas deficiencias o irregularidades en la ejecución de
las competencias y atribuciones transferidas, sin que los Sujetos de
Transferencia hayan subsanado dichas faltas, los órganos y entes del
Poder Nacional y las entidades político territoriales informarán al
Consejo Federal de Gobierno, el cual emitirá su opinión al respecto,
habilitando el inicio del proceso de reversión, cuando fuere
procedente.(…)”.
El Decreto ley contempla dos controles: 1) Control Interno; y 2) Control Externo.
¿Qué es el Control Interno?
El control interno es la vigilancia que involucra la acción permanente
de prevención, supervisión, seguimiento, control y evaluación de las
fases de transferencia y en general, de la gestión realizada con ocasión
a los servicios, actividades, bienes y recursos transferidos, ejercidas
articuladamente por sus habitantes, la Asamblea de Ciudadanos y
Ciudadanas, las organizaciones socioproductivas y la Unidad de
Contraloría Social, en el seno de la estructura de la organización del
sujeto de transferencia. (Véase artículo 22 del Decreto)
¿Qué es el Control Externo?
Es aquel que involucra la acción permanente de vigilancia, supervisión,
seguimiento, control y evaluación en la gestión realizada con ocasión a
los servicios, actividades, bienes y recursos transferidos, ejercida por
los órganos de control fiscal dentro del ámbito de sus competencias a
través de auditorías, estudios, análisis e investigaciones relacionadas.
Notificación de las actuaciones de control fiscal dentro del ámbito de
sus competencias a través de auditorías, estudios, análisis e
investigaciones relacionadas. Notificación de las actuaciones de control
fiscal. (Véase artículo 23 del Decreto)
¿Cuáles son los órganos de Control Fiscal en Venezuela?
Están señalados en el Titulo V. Capitulo IV, Sección Cuarta de nuestra
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. La Contraloría
General de la República órgano rector de l Sistema de control Fiscal
según lo dispuesto en los artículos 286,m 287 y siguientes. También
podrá leer los artículos, 24, 25 y 26 inclusive de la Ley Orgánica de la
Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control
Fiscal.
Las notificaciones de las actuaciones de Control Fiscal deben ser
comunicados, según a lo señalado en el artículo 24 del Decreto ley; “(…)
Los resultados y conclusiones de las actuaciones que realicen los
órganos de control fiscal serán comunicados a los sujetos de
transferencia objeto de dichas actuaciones, al Consejo Federal de
Gobierno y a las demás autoridades a quienes legalmente esté atribuida
la posibilidad de implementar las medidas correctivas necesarias.”
¿Los Sujetos de Transferencia deben rendir cuenta?
Por supuesto. El artículo 26 del Decreto Ley establece que “(…) Los
sujetos de transferencia que gestionen y presten servicios transferidos a
tenor de lo previsto en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley
Orgánica y su Reglamento, rendirán cuenta al Consejo Federal de Gobierno
con una periodicidad mínima semestral, haciendo de su conocimiento
especialmente, los avances y desarrollo en torno a tales servicios y
sobre el empleo e inversión de los recursos asignados, de conformidad
con la normativa aplicable.”
¿Cuándo comienza la aplicación del Decreto ley?
El Decreto en sus disposiciones transitorias establece que: “(…) Dentro
del Plazo de noventa (90) días siguientes de la entrada en vigencia del
presente Decreto, con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica, los órganos
y entes del Poder Público Nacional, las entidades políticos
territoriales, así como los sujetos de transferencia, deberán adaptar su
estructura orgánica o institucional a las disposiciones del presente
instrumento.
El Presidente de la República dentro del Plazo de noventas (90) días
siguientes a su publicación en Gaceta Oficial de la República
Bolivariana de Venezuela.
Los órganos competentes del Poder Público Nacional y de las entidades
políticos territoriales dentro de los noventa (90) días siguientes a la
entrada en vigencia del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de
Ley Orgánica, de la aprobación por parte de la Secretaría del Consejo
Federal de Gobierno, de conformidad con lo dispuesto en el presente
instrumento.
Concluida la lectura reflexiva sobre el contenido del Decreto con Rango,
Valor y Fuerza de Ley Orgánica para la Transferencia al Poder Popular,
de la Gestión y Administración Comunitaria de Servicios, Bienes y Otras
Atribuciones, promulgado en el Marco de la Ley Habilitante, puedo
afirmar que el contenido del mismo reafirma el amor de nuestro
presidente Nicolás Maduro en seguir el legado de nuestro Gigante Hugo
Chávez. Comento que el leer y recordar las palabras de nuestro maestro
eterno Hugo Chávez de los años 1999 hasta la fecha, me tocaron
profundamente. Sé que el Presidente Nicolás Maduro esta haciendo grandes
esfuerzos por cumplir con su legado, y desde aquí, desde esta humilde
trinchera de lucha, le digo a nuestro presidente que siga adelante, y
que genere control sobre el cumplimiento de los decretos dictados en el
marco de la Ley Habilitante.
Presidente Nicolás Maduro, se ha conferido mucho poder de decisión al
ministerio con competencia en comunas y movimientos sociales en este
Decreto Ley, eso requiere la formación de los promotores municipales y
coordinadores no solo en lo técnico, sino también en lo que es la prueba
de fuego sobre el amor al legado de Hugo Chávez; y sobre la concepción
de que “gobernamos obedeciendo al pueblo”.
¡Viva el Poder Popular! El poder popular es fundamental para la
construcción del socialismo. La teoría revolucionaria es fundamental
para la revolución, para el impulso revolucionario, para el rumbo
revolucionario, para el rumbo socialista. Estudiemos, leamos,
impregnémonos de lo teórico, individualmente y en colectivo, en los
consejos comunales, los círculos de lectores, el Plan Revolucionario de
Lectura. Recordemos como dijo Martí: “Ser cultos para ser libres”. O
como dijo Bolívar: “Por la ignorancia nos han dominado más que por la
fuerza”. Hugo Chávez
En correspondencia con las palabras de nuestro Presidente Eterno Hugo
Chávez, le sugiero a nuestro presidente obrero y chavista Nicolás
Maduro, que los distintos canales del estado, radios comunitarias, se
difunda los Decretos Ley aprobados que fortalecen el Poder Popular, para
que sean letra viva. Chávez somos todos….. y su pueblo lo demuestra.
juanamorgado@hotmail.com
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